PASINETTI, PAULA LORENA c/ CRUZ ROJA ARGENTINA s/DESPIDO
La actora reclamó por despido contra Cruz Roja Argentina. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal pero modificó los intereses aplicables a la condena y dejó sin efecto la regulación de honorarios, ordenando nueva regulación conforme al considerando VI.
¿Quién es el actor?
PASINETTI, Paula Lorena (actora).
¿A quién se demanda?
Cruz Roja Argentina (demandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación indemnizatoria por despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal y, en cuanto a los accesorios, modificó los intereses aplicables sobre la condena conforme al criterio del segundo voto. Asimismo dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y ordenó su nueva fijación conforme al considerando VI; impuso costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada en un 30% de lo que les correspondió en la anterior instancia. Se hizo saber a las partes la vigencia de la ley 26.685 y Ac. CSJN Nros. 38/13, 11/14 y 3/15.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Por tales razones, propondré que se confirme el fallo recaído en lo principal." (Dr. Mario S. Fera, voto principal sobre la pérdida de confianza y la proporcionalidad del despido).
2) "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." (Dr. Mario S. Fera, propuesta de tasa complementaria y metodología de cálculo).
3) "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024 en curso. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." (Dr. Mario S. Fera, alcance temporal de la tasa complementaria).
4) "VI
- El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN) ... corresponde regular los honorarios ... de la parte actora, de la demandada y de la perito contadora en el 16, 13 y 6% respectivamente, del monto de condena..." (considerando VI sobre regulación de honorarios).
5) Voto concurrente del Dr. Roberto C. Pompa: comparte fundamentos y propone, en cuanto a los acrecidos, la aplicación de criterio mayoritario de esa Sala en otros precedentes, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 para estos efectos y proponiendo, en su alternativa, la aplicación del IPC-INDEC más un 3% anual, con parámetros subsidiarios basados en RIPTE más 7% cuando proceda. (Se consignan estas posiciones como fundamentos concurrentes que integran la decisión mayoritaria sobre intereses).
- Disidencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; los tres votos adhieren al acuerdo que confirma lo principal y modifica los intereses según lo indicado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: