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LOPEZ, SILVINA MARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la resolución que concluyó ausencia de incapacidad por accidente del 05/12/2021. El Juzgado confirmó la resolución administrativa y rechazó la apelación por renuencia de la actora a la prueba pericial, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Recurso de apelacion Renuencia probatoria Pericia medica Incapacidad Costas Regulacion de honorarios Acta acuerdo 2669 cnat Servicio de homologacion Ley 27348 Accidente laboral (tropezon).


¿Quién es el actor?

LOPEZ, SILVINA MARIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal que estableció que la Sra. López no presenta incapacidad por el accidente sufrido el 05/12/2021 (recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución del 18/10/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de Capital Federal; se desestimó la apelación; se impusieron las costas a la parte actora vencida; se regularon honorarios en $300.000 para el patrocinio de la actora, $500.000 para la demandada y $300.000 para el perito, con las indicaciones sobre IVA; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- En autos se ordenó el sorteo de perito médico para que se expida en relación con las dolencias denunciadas por la impugnante, quien citó a la actora a fs. 37 (foliatura digital). A fs. 45 (foliatura digital) el galeno informó la incomparecencia de la demandante. Dado que la parte actora no invocó extremos suficientes para justificar la inasistencia, se resolvió tener a la misma por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 49 (foliatura digital), decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 24/04/2025. La renuencia de la impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada." "II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, y considerando que el accidente en cuestión consistió en un mero tropezón y que, luego de haber sido tratado, el actor siguió realizando las mismas tareas (conforme surge de lo actuado en la audiencia médica, ver fs.53 del DEO remitido con las actuaciones administrativas), las costas serán soportadas por la parte actora vencida (cfr. art. 68 'in fine' del CPCCN)."
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.

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