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FAVALE, LAURA PATRICIA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones e intereses. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró el despido sin causa, las indemnizaciones y la solidaridad de Banco Santander Río S.A., exceptuando la condena de entrega de certificados de trabajo a cargo del Banco.

Despido sin causa Indemnizaciones Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Certificados de trabajo Multa ley 25.323 Art. 80 lct Actualizacion e intereses Apelacion laboral Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FAVALE, Laura Patricia (actora/trabajadora). Demandado: Next Latinoamérica S.A. y Banco Santander Río S.A. (codemandadas). Objeto: Despido sin causa; indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT), liquidación final; entre otros rubros e intereses; y la entrega de certificados de trabajo. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de anterior grado en lo sustancial (se hizo lugar al reclamo de la actora y se impusieron las indemnizaciones, la multa y la responsabilidad solidaria de las demandadas según art. 30 LCT), con la excepción de la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo por parte del Banco Santander Río S.A.; impuso las costas de alzada a cargo de las demandadas y reguló honorarios por la alzada en 35%, 30% y 30% respectivamente, más IVA si corresponde. Se ordenó además dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En consecuencia, a la luz de la prueba rendida y la conducta de la parte demandada, considero que la misma no logró acreditar el supuesto abandono de tareas. Por lo cual, concluyo que la reclamante fue despedida sin causa. Por lo expuesto, corresponde confirmar lo determinado en la instancia anterior, en cuanto a que la empleadora no probó la causal de despido invocada. En consecuencia, corresponde mantener la condena por las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido, como también la multa del art. 2 de la ley 25.323." 2) "Por ello, en el caso, se configura la situación descripta en el art. 30 de la LCT... En razón de todo lo expuesto hasta aquí, dado que ambas empresas eran 'el empleador' de la accionante, en los términos de los arts. 26, y 30 de la LCT, resultan ser responsables solidarias de las obligaciones laborales, y con los organismos de la seguridad social, y en consecuencia, corresponde confirmar lo decidido al respecto, en la instancia anterior, declarando la responsabilidad solidaria de Banco Santander Río S.A." 3) "Con respecto a la condena del Banco Santander Río S.A. de hacer entrega de los certificados de trabajo, propicio formular un Obiter dictum, dejando en claro que lo que afirmaré no implica modificación del decisorio en este punto... En tal carácter, dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera condenado también al Banco Santander Río S.A. a hacer entrega de los certificados de trabajo."
- Disidencias/relevantes: El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.). Los votos que integran el acuerdo son los de la Dra. Diana R. Cañal y el Dr. Alejandro H. Perugini (adhirió al voto de la Dra. Cañal); no consta disidencia mayoritaria.

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