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LEGUIZAMON, JOSE ROSA (5) c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó trabajador por accidente de trabajo y secuelas físicas y psíquicas; la Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y elevó la condena a $207.193,46, imponiendo costas a la ART y aumentando honorarios periciales al 8%. La decisión se funda en la valoración de la pericia médica y la inversión probatoria por falta de exámenes preocupacionales.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psiquica Incapacidad fisica Pericia medica Inversion probatoria Examenes preocupacionales Actualizacion/ intereses (debate) Honorarios perito 8% Costas a la art


¿Quién es el actor?

José Rosa Leguizamón (actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (Ley especial) reclamando indemnización por incapacidad física y daño psicológico, y reparación conforme Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $207.193,46; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; elevó los honorarios del perito médico al 8% sobre el monto de condena más intereses; y reguló los honorarios de alzada de los letrados en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia, adicionando IVA si correspondiera. Asimismo ordenó cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "En definitiva, considero que el peritaje analizado, constituye un estudio serio y razonado del estado actual del actor (arts. 386 y 477 del CPCCN). ... En definitiva, concluyó que el porcentaje de Incapacidad Psíquica del actor es de 10%." "Por tal motivo, ante la circunstancia apuntada precedentemente, toda vez que la parte demandada no aportó exámenes preocupacionales ni periódicos, que hubieran permitido comparar el estado de salud de la parte actora en el inicio con el actual, y verificar si la minusvalía que posee tenía que ver con antecedentes previos al inicio de la relación laboral o estuviera relacionada con un proceso degenerativo no vinculable al trabajo, se genera una inversión probatoria, la que no fue desvirtuada por la demandada." "De tal suerte, de propiciar mi voto, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad, el cual asciende al 23% de la T.O. (13% + 10%), a la que se debe adicionar los factores de ponderación. ... Por todo lo expuesto, la acción prosperará por la suma de $ 207.193,46."
- Disidencia / votos particulares: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no existe disidencia que modifique la resolución adoptada por mayoría.

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