Logo

VELAZQUEZ, FLORENCIA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad resarcible. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, pero modificó únicamente la regulación de honorarios del perito médico y dispuso la distribución de costas y la regulación de honorarios de los letrados en un 30% por su actuación en esta instancia.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Honorarios perito Umas Costas de alzada Apelacion Confirmacion de sentencia Regulacion honorarios Ley 26.685


¿Quién es el actor?

VELAZQUEZ, FLORENCIA BELEN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y reparación por secuelas/incapacidad (valoración de incapacidad física y psíquica).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal (rechazo de la demanda por no acreditarse incapacidad resarcible), con modificación únicamente de los honorarios del perito médico conforme al apartado IV del primer voto; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de ambas partes en el 30% sobre lo que corresponda percibir por su actuación en la sede de origen. Se informó a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
- "En lo que respecta a la incapacidad física, el dictamen señaló que no se objetivaron secuelas físicas ni déficit funcional generadoras de incapacidad a nivel de su columna vertebral (cervical, dorsal y lumbosacra), hombros, extremidades ni otras zonas corporales. El examen físico resultó normal en todos los rangos de movilidad evaluados, sin signos clínicos de lesión estructural, contractura ni alteraciones neurológicas."
- "A su vez, los estudios por imágenes acompañados en autos —radiografías y resonancias— evidencian discopatías múltiples de naturaleza degenerativa, sin traducción clínica, y cuya distribución en distintos segmentos vertebrales impide su consideración como secuela indemnizable según el baremo legal vigente."
- "En cuanto al aspecto psíquico, también fue descartada la existencia de secuela psíquica postraumática indemnizable. El perito explicó, tanto en su informe como en su aclaración, que el examen de las funciones mentales básicas fue absolutamente normal, no habiéndose objetivado síntomas de ansiedad, estrés ni alteraciones compatibles con un daño psíquico postraumático."
- "El dictamen de los peritos designados por el Tribunal goza de presunción de idoneidad, y solo puede ser desplazado cuando se demuestra con elementos serios que contiene errores técnicos, arbitrariedad o ausencia de fundamentos, lo que en el presente caso no ha sido acreditado."
- Sobre los honorarios del perito: "Estimo que le asiste razón en su planteo... propongo elevar los honorarios del perito médico por su actuación en la primera instancia ... en la suma de $103.477,50 (1,5 UMAS)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Balestrini) comparten el acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar