ROLDAN JOSE NOLBERTO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. y otro por indemnización derivada de accidente/afecciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y reguló las costas y honorarios imponiendo costas de alzada en el orden causado y fijando honorarios del 30% para la actora y Swiss Medical ART S.A.
¿Quién es el actor?
Roldán José Nolberto.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. y otro (se alude a Mondelez Argentina S.A. como empleador en los hechos).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente/ley especial; se pretendía que las patologías del actor (hipoacusia, várices, gonalgia, cervicalgia, lumbalgia, disminución visual, entre otras) fueran reconocidas con nexo causal laboral e indemnizadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por representación y patrocinio letrado de la parte actora y de Swiss Medical ART S.A. en el 30% sobre lo que perciban por su actuación en sede de origen. Se hizo saber a las partes lo dispuesto por la Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "La juez de grado anterior, tras una evaluación integral del peritaje médico, concluyó que el actor no presenta incapacidad laboral derivada de las afecciones reclamadas, y que las patologías diagnosticadas —entre ellas hipoacusia, várices, gonalgia, cervicalgia, lumbalgia y disminución visual— no revisten carácter laboral conforme a los criterios médicos legales aplicables."
2) "En efecto, observo que la perito médica explicó con precisión las razones por las que cada una de las afecciones señaladas no puede ser atribuida al trabajo del actor. Indicó que los estudios audiométricos no presentan el trazado típico de una hipoacusia inducida por ruido —al carecer de bilateralidad, simetría y el escotoma de Carhart— y que, si bien se observaron várices, no se comprobó insuficiencia valvular de las safenas internas, requisito esencial para su consideración como enfermedad profesional conforme normativa vigente. En cuanto a la patología lumbar y cervical, la experta concluyó que las imágenes muestran un cuadro degenerativo crónico, sin elementos que permitan asociarlo directamente con agentes de riesgo específicos del trabajo, como cargas, posturas forzadas o vibraciones. La misma valoración efectuó respecto a la gonalgia izquierda, señalando que las lesiones eran de origen quirúrgico remoto y sin nexo causal acreditado con un evento o exposición laboral concreta."
3) "En definitiva, la prueba pericial médica —prueba idónea para evaluar la existencia, magnitud y origen de la incapacidad— fue clara, suficiente y no desvirtuada, y la testifical, si bien ilustrativa del contexto, no alcanza por sí sola a fundar la procedencia del reclamo."
- Votos y disidencia: El Dr. Mario S. Fera expuso los fundamentos y propuso confirmar; el Dr. Álvaro E. Balestrini expresó su adhesión al voto precedente. No existe disidencia.
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