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BONILLO CHRISTIAN ALBERTO c/ EXPERTA ART SA. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó reparación por enfermedades laborales (columna, hombro izquierdo, hipoacusia y afectación psíquica) derivadas de más de diez años en una curtiembre. El Juzgado hizo lugar a la acción civil, declaró una incapacidad del 38,5% de la TO y condenó solidariamente a CURTARSA S.A.I.Y.C. y mancomunadamente a EXPERTA ART S.A. al pago de $592.371,31 más actualización e intereses, con costas para la demandada vencida.

Trabajo Enfermedades profesionales Incapacidad permanente Responsabilidad civil Curtiembre Art Dano moral Hipoacusia inducida por ruido Actualizacion e intereses Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BONILLO CHRISTIAN ALBERTO. Demandado: CURTARSA S.A.I.Y.C. y QBE ARGENTINA ART S.A. (actualmente EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.). Objeto: Reparación integral por enfermedades laborales y secuelas (columna lumbar y cervical, secuela en hombro izquierdo, hipoacusia inducida por ruido, y afectación psíquica) originadas por las tareas realizadas en la curtiembre. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por acción civil; se reconoció incapacidad psicofísica parcial y permanente del 38,5% de la TO; se condenó a pagar a favor del actor la suma total de $592.371,31 (monto histórico calculado a la "toma de conocimiento" 30/05/2012), con actualización e intereses conforme el mecanismo y tasa fijados en el considerando; responsabilidad soportada solidariamente por CURTARSA S.A.I.Y.C., concurriendo EXPERTA ART S.A. en forma simplemente mancomunada hasta $122.511,62; costas a la demandada vencida y regulación de honorarios y gastos periciales según lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "corresponde tener por acreditado que el Sr. BONILLO presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 38,5% de la TO." "En definitiva, analizados todos los elementos precedentemente reseñados a la luz de la sana crítica, concluyo que la incapacidad que sufre el trabajador ... (38,50% de la T.O.), se relacionan con el modo en el que durante diez años prestó servicios para la empresa demandada." "corresponde aplicar lo normado por el art. 1113, párrafo segundo del Código Civil., al riesgo de la actividad desarrollada ... en cuyo marco tuvo lugar la prestación de tareas del actor ... y que en su conjunto constituyó una actividad riesgosa, que ha generado un daño en la salud psicofísica del trabajador, que debe ser resarcido." Sobre cuantificación: "Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo resuelto por la CSJN en la causa ‘Arostegui’, al actor le corresponde una reparación por daño material de $493.642,91.-, con más un daño moral de $ 98.728,40.-, lo que totaliza un resarcimiento integral de $592.371,31.-, importe determinado a la fecha que he considerado como de 'toma de conocimiento' (30/05/2012)." Sobre intereses y actualización: "El monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad – consolidación del daño 30/05/2012
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (12/11/2012 ...). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No registradas; fallo de primera instancia dictado por el Juez Ramonet es único.

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