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SUAREZ, NICOLAS JOSE OSVALDO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. El Tribunal de Cámara confirmó la resolución apelada que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo por no haberse agotado la instancia administrativa previa prevista en la Ley 27.348 y aplicó la doctrina de la Corte Suprema en Pogonza/Behrens.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Ley 27.348 Instancia administrativa previa Aptitud jurisdiccional Inconstitucionalidad (disidencia) Corte suprema (pogonza/behrens) Comisiones medicas Defensa en juicio Juez natural


¿Quién es el actor?

SUAREZ NICOLAS JOSE OSVALDO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (régimen de accidentes — ley especial / Ley 24.557 y Ley 27.348), determinación de carácter profesional/incapacidad y prestaciones dinerarias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la resolución apelada; imponer las costas de esta instancia en el orden causado; y ordenar el cumplimiento, oportunamente, de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013. (Decisión tomada por mayoría: votos Perugini y Diez Selva; la Dra. Cañal votó en disidencia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini): "De este modo, y en la medida en que la demanda que da inicio al presente proceso ha sido interpuesta con posterioridad a la vigencia de la ley 27.348, corresponde concluir que, tanto las condiciones de habilitación de la instancia como la competencia en razón del territorio han de ser juzgadas por las previsiones contenidas en el referido cuerpo legal..." y "Por todo lo expuesto, he de confirmar la resolución recurrida, con costas de ambas instancias en el orden causado..." (considera aplicable la doctrina de la CSJN
- Pogonza/Behrens
- y que la instancia administrativa previa no vulnera la división de poderes cuando cumple los recaudos señalados). Disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Encuentro, de tal suerte, inconstitucional el procedimiento administrativo obligatorio ante las CCMM, instituido en los artículos 1, 2, 3, 14 y 15, y cctes. de la Ley 27.348, por considerarlos violatorios de los artículos 18, 29, 109, 116, y por el 75 inc 22..." y "propongo declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente regulado en el artículo 1 y cctes de la Ley 27.348, y en consecuencia declarar la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia para conocer en las presentes actuaciones." (fundamenta su postura en la no vinculatividad erga omnes de precedentes de la CSJN, principio de juez natural y riesgo de pérdida de tutela efectiva del trabajador).

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