JEPPESEN, GRETA c/ PROSEGUR TECNOLOGIA ARGENTINA SA Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS
La actora reclamó diferencias por comisiones, viáticos, gastos de vehículo y telefonía, más rubros indemnizatorios tras su despido. El Juzgado rechazó la demanda por deficiencias en la individualización de los hechos y montos reclamados, y porque las sumas indemnizatorias quedaron acreditadas por recibo de liquidación, con costas a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
JEPPESEN GRETA.
- Demandados: PROSEGUR TECNOLOGÍA ARGENTINA S.A. y PROSEGUR S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnizaciones y diferencias salariales vinculadas a comisiones por ventas (consignando 59 operaciones), viáticos, gastos por uso de vehículo y telefonía celular; impugnación de liquidación final y reclamo de certificaciones art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda en cuanto persigue el cobro de telefonía móvil, gastos de vehículo, viáticos, comisiones adeudadas y los rubros indemnizatorios que surgen de la liquidación inicial; costas en el orden causado. Se regularon honorarios (23 UMA actor; 29 UMA codemandadas; peritos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes):
"En efecto, era imprescindible que la accionante individualizara los hechos en los que pretendió fundar el derecho cuyo reconocimiento persigue, por el contrario, en la demanda, simplemente se limitó a afirmar una deuda generalizada por gastos de telefonía móvil, vehículo y viáticos, así como también, una deuda generalizada por comisiones, sin un sustento de un relato circunstanciado de los motivos o antecedentes fácticos, por los cuales, a su entender, la tesitura asumida, sería aplicable al caso de autos."
"No advierto que en la demanda se precise a cuánto deberían haber ascendido cada uno de los conceptos reclamados en cada período específico trabajado, para así cotejar su correspondencia."
"En síntesis, no se especifica en alguno de los pasajes la diferencia puntual por cada periodo o concepto, ni se expresan las bases mínimas para proceder al cálculo de los conceptos y comisiones reclamadas, siendo hechos determinantes a fin de poder confrontarlo con la prueba rendirse en la causa, omisión ésta, que en modo alguno, puede ser suplida por la prueba testimonial producida a instancias de su parte."
"De dicho recibo se desprende que le fue abonada en concepto de liquidación final, la suma de $3.208.409, suma ésta en la cual se encuentran incluidos los conceptos reclamados de integración mes de despido y preaviso con su SAC, así como también la duplicación establecida en el DNU 34/19, por lo que, habiéndose acreditado su cancelación por el medio legal permitido, se colige desestimar dichos rubros."
"Finalmente, con relación a la multa del art. 80 de la LCT, la misma no tendrá favorable acogida; ello por cuanto, obra en autos la contestación DEO 4080114
- Oficio Comunicación
- 65000001809
- OCA SRL
- PEDIDO DE INFORMES, de donde surge del mismo que: '...el OCA Confronte Notarial CA08729059 fue entregado en destino el día 03/11/2020. La copia del citado envío junto a su correspondiente acuse de recibo que nos hicieran llegar, concuerda con el ejemplar obrante en el protocolo de la Escribanía interviniente.' y tal certificación se corresponde con los términos de la relación laboral habida."
Decisión final: "La demanda ha de ser rechazada en cuanto persigue el cobro de telefonía móvil, gastos de vehículo, viáticos, comisiones adeudadas y los rubros indemnizatorios que surgen de la liquidación inicial, lo que así se resuelve, con costas en el orden causado, en atención a que la actora pudo considerarse asistido con derecho a litigar (art. 68 inc. 2do. CPCCN)."
- Disidencias: No se informan votos concurrentes o disidentes; es sentencia de primera instancia dictada por la jueza interviniente.
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