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GIMENEZ, NESTOR RAUL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó Néstor Raúl Giménez contra EXPERTA ART S.A. por accidente laboral y monto indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización contenidas en las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó la actualización por IPC-INDEC más interés del 3% anual, además de regular honorarios.

Gimenez Experta art s.a. Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Ipc-indec Interes 3% anual Honorarios Articulo 132 lo Ripte Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GIMENEZ, Néstor Raúl.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (ley especial) con condena de pago de capital e intereses por indemnización derivada del accidente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en la parte que prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el crédito se reajuste desde la fecha en que cada suma fue debida aplicando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en instancia anterior sobre honorarios y los fijó originariamente ante la Cámara (18% actor, 16% demandada, 7% perito sobre capital e intereses); confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada; impuso costas ante la Cámara y reguló honorarios de la alzada (30% a la representación de la demandada sobre lo que perciba por instancia anterior). Se ordenó depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista en el art. 132 de la LO y, para períodos sin índices INDEC publicados, aplicar los índices de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 ... y Causa 46368/2019 ... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." "Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia. En ese caso ... corresponderá disponer la aplicación de lo normado por el artículo 771 –primer párrafo
- del Código Civil y Comercial de la Nación ... se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%."
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; el voto de Balestrini adhiere al de Pompa y el acuerdo es unánime según el documento.

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