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CISNEROS VERA, OMAR ALEJANDRO c/ NEXT LATINOAMERICA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y reclamos indemnizatorios contra Next Latinoamérica S.A. y Banco Santander Río S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la responsabilidad solidaria conforme al art. 30 LCT y la procedencia de las indemnizaciones reconocidas.

Despido Art. 30 lct Responsabilidad solidaria Call center Indemnizaciones Dnu 34/2019 Ley 25.323 Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

CISNEROS VERA, OMAR ALEJANDRO.
- Demandados: Next Latinoamérica S.A. y Banco Santander Río S.A.
- Objeto de la demanda: despido (acción por despido) y pago de diversas indemnizaciones laborales (liquidación final, haberes, duplicación por DNU 34/2019, indemnización art. 2 Ley 25.323, entre otros rubros).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon los honorarios por la representación letrada de Next Latinoamérica S.A. y de Banco Santander S.A. en un 30% cada una sobre lo que corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y se ordenaron las notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas por la CSJN. (Decisión mayoritaria de la Cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El agravio del Banco Santander Rio S.A. referido a la procedencia de la condena solidaria en los términos del art. 30 de la LCT no puede prosperar... de las constancias de autos surge acreditado que el actor realizaba tareas de atención al cliente, gestión de reclamos, informes sobre productos bancarios y promoción de cuentas corrientes, tarjetas de crédito y seguros, actividades que no resultaban meramente accesorias, sino que se insertaban de manera plena en el giro habitual del establecimiento bancario." "En tales términos, la mera circunstancia de que las tareas fueran prestadas a través de una empresa de call center no desnaturaliza su vinculación esencial con el giro normal del Banco, ni excluye la responsabilidad solidaria que la ley impone frente a situaciones de subcontratación de actividades propias." "En definitiva, frente a la falta de acreditación del efectivo pago y la confirmación de la deuda en primera instancia, la queja de Banco Santander Río S.A. carece de fundamento, no configurando crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la ley 18.345." "La sentencia de primera instancia, valorando las constancias documentales y la pericial contable producida en autos, concluyó que la remuneración tomada como base correspondía a la mejor remuneración normal y habitual devengada por el actor, tal como lo exige el ordenamiento laboral aplicable." Además se enfatizó que "las leyes no tienen efecto retroactivo... estimo que la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos." Sobre costas y honorarios, el Tribunal aplicó el principio del vencimiento objetivo y propuso: "imponer las costas respectivas en el orden causado... regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de Next Latinoamérica S.A. y por la de Banco Santander S.A. en el 30%...".
- Votos disidentes: No se registran disidencias en el acuerdo; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto del Dr. Fera.

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