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ZARLENGA, ALEJANDRO GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas del accidente del 20/10/2017 y cuestionó el método de actualización del capital. La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso ajustar el capital de condena mediante el índice RIPTE conforme el decreto 669/19, aclarando el nombre del actor y confirmando costas y honorarios.

Ripte Decreto 669/19 Ajuste de capital Prestaciones dinerarias Ley 24.557 Honorarios Costas de alzada Accidente 20/10/2017 Ley 27.348 Indemnizacion


¿Quién es el actor?

Alejandro Gabriel Zarlenga.

¿A quién se demanda?

Provincia AT S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica; reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas del accidente ocurrido el 20 de octubre de 2017 y liquidación/ajuste del capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital diferido a condena sea ajustado mediante el índice RIPTE conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 (con las condiciones señaladas en los considerandos), aclaró el nombre correcto del actor, confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior más incidencia del IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En orden a ello destaco, en primer término, que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo que solicita la actora, solo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, pese a lo cual dispone la actualización del IBM desde tal oportunidad, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente una tasa de interés diferente a la legal, si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable." "Es verdad que, como lo ha hecho la magistrada de primera instancia, se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "Consecuente con ello, ... he de propiciar su modificación disponiendo que el capital diferido a condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo fue por mayoría conforme la parte resolutiva.

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