BISTOLFI, FABIO OSIER c/ BELCAR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamos indemnizatorios, incluyendo la indemnización prevista en el último párrafo del art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $3.339.277,59, confirmó lo demás y reguló honorarios en esa nueva base.
¿Quién es el actor?
BISTOLFI FABIO
¿A quién se demanda?
MARTINA DI TRENTO S.A. y otro
- Objeto de la demanda: despido y reclamos indemnizatorios laborales (entre ellos indemnización del último párrafo del art. 80 LCT; actualización monetaria; costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a $3.339.277,59; dejó sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y los fijó originariamente ante esta Sede; reguló honorarios de la instancia anterior en 18% para la actora y 16% para la demandada sobre el nuevo capital e intereses; confirmó la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación; impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden; reguló el 30% para la representación de la actora por los trabajos en la instancia anterior; y ordenó hacer saber reglas de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El primer cuestionamiento articulado por la parte actora sobre el rechazo del reclamo inicial fundado en la indemnización prevista en el último párrafo del artículo 80 de la L.C.T., en mi opinión, ha de obtener favorable recepción."
"…el actor no demostró haber intimado oportunamente una vez vencido el plazo dispuesto por el art. 3 del decreto 146/01". … "mediante su epistolar N° 019530495 intimó expresamente a su ex empleador a los fines previstos en el artículo 80 citado, comunicación que fue recibida el día 24 de Octubre de 2019 por lo que se cumple con el plazo de espera de 30 días desde el cese laboral dispuesto en el artículo 3° del Decreto 146/01."
"…se encuentran reunidos los requisitos de procedencia de la indemnización del artículo 80 citado por lo que dicho rubro ha de progresar por la suma de $ 216.309,51 teniendo en cuenta tres salarios de $ 72.103,17 por lo que sugiero modificar la sentencia de origen en ese aspecto."
"Resulta abstracto lo señalado por la parte actora en su recurso en cuanto señala que resulta procedente la indemnización fundada en el artículo 2° de la Ley 25.323 ya que dicho rubro forma parte de la condena de primera instancia."
"En cambio, no ha de progresar el agravio vertido por la parte actora sobre el asunto de la actualización monetaria por cuanto teniendo en cuenta que en el decisorio de origen se aplicó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC con más incremento de un 3% anual y que el criterio mayoritario sostenido por este Tribunal resulta coincidente … propongo confirmar la sentencia de la anterior instancia en ese sentido."
Voto adheso: "Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto precedente."
(Se aclara que los párrafos citados integran el fundamento de la mayoría, que resolvió conforme a la parte resolutiva transcripta.)
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