SANCHEZ, DEMETRIO c/ ALTO PARANA S.A. (ARAUCO ARGENTINA S.A.) Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción civil por daños derivados de un accidente laboral y reclamó actualización del monto indemnizatorio. La Cámara confirmó que la acción civil debe ser desestimada y condenó a Galeno ART S.A. al pago de las prestaciones de la ley 24.557, pero modificó la sentencia ordenando la actualización del capital de condena (índice RIPTE más tasa pura del 3% anual), con imposición de costas y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Demetrio.
¿A quién se demanda?
Alto Parana S.A. (Arauco Argentina S.A.) y Galeno ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción civil por daños por accidente ocurrido el 9/9/2014 y, subsidiariamente, pedido de prestaciones dinerarias en el marco de la Ley 24.557; impugnación del monto indemnizatorio y de la falta de actualización del capital.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia en cuanto desestima la acción civil y en cuanto a la condena de Galeno ART S.A. al pago de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557; en forma modificativa, dispuso el ajuste del capital de condena en los términos de los considerandos (actualización mediante índice RIPTE más una tasa de interés pura anual del 3% y capitalización de accesorios conforme art. 770 inc. b y c del CCyCN si corresponde); impuso las costas relativas a la acción civil en el orden causado, las costas de alzada en el orden causado, y reguló honorarios al 30% de lo que cada representación haya percibido por la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En orden a ello destaco, en primer término, que llega firme a esta instancia que, a consecuencia de un accidente sufrido por el hecho y ocasión del trabajo, el accionante presenta una incapacidad del 30,11% de la T.O, que el evento es encuadrable en las previsiones de la Ley de Riesgos de Trabajo, y que la aseguradora resulta responsible del pago de las prestaciones dinerarias establecidas en el art. 14 inc.2do a) de dicho cuerpo legal... Digo así, porque si bien resulta cierto que ha sido reconocido que el accionante se lastimó la rodilla al pisar un pozo mientras realizaba tareas de inventario... también lo es que ello en modo alguno resulta suficiente para justificar una condena de carácter 'integral'... pues el accionante no ha acreditado las circunstancias en que pudo haber tenido lugar el accidente... y, por consiguiente, que este pudiera haber sido causado por el riesgo de la actividad a la cual refiere en su recurso..."
2) "En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, y en el entendimiento que la señalada por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada... confiere una pauta razonable dentro de la cual respetar los parámetros indicados por el Superior, he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice RIPTE mas una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc. b y c), en este último caso de verificarse su presupuesto."
3) "No soslayo la inexistencia de un planteo expreso del interesado respeto de la referida inconstitucionalidad ante este tribunal. No obstante, no solo resulta aplicable el criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... el cual señala que los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad de cualquier disposición normativa cuya aplicación implique la afectación concreta de las garantías emanadas de la Constitución Nacional... existiendo incluso el deber de efectuar dicha declaración ante la comprobación efectiva en cada causa de una vulneración de tales garantías, aun cuando la interesada hubiera omitido efectuar un planteo constitucional específico..."
- Voto en disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal adhirió en lo principal pero dejó "a salvo mi criterio relativo al interés a aplicar, y disiento con la imposición de las costas de la Alzada en el orden causado." Ella sostuvo que aplicaría el criterio más favorable al trabajador tras comparar índices (RIPTE e IPC y tasas de Cámara) y cuestionó la imposición de costas a la trabajadora por razones de acceso a la justicia; sin embargo, ese criterio quedó en minoría.
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