SEGOVIA GALVEZ GUACOLDA JOVITA c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo y perjuicios derivados del siniestro del 24/6/2010. La Cámara modificó la sentencia apelada para adecuar el capital de condena conforme al considerando III, confirmó lo demás y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, regulando honorarios y costas de Alzada según el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Segovia Gálvez, Guacolda Jovita (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 24/6/2010 y consecuente indemnización por incapacidad y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando III; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás que fue motivo de recurso y agravios; dejó sin efecto lo decidido en primera instancia sobre honorarios y reguló los de ambas instancias, además de fijar las costas de Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Del considerando III (sobre intereses y actualización): “Es que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $380.859,53; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec... se arriba a $3.817.594,40... Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial... denominado ‘Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables’ (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928... y actualizar el capital de condena... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
2) Del considerando IV (sobre honorarios): “En virtud de la solución propuesta, corresponde revisar lo resuelto en materia de honorarios de los profesionales actuantes (art. 279 del CPCCN), lo que torna abstracto los cuestionamientos interpuestos sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados bajo la ley 21839 estimo prudente fijar los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la parte actora y demandada en el 17% y 14%, respectivamente, del monto total de condena, incluidos los intereses. Los del perito médico los fijaré en la suma de $386.313,98 (5,71 UMA –valor a la fecha del presente pronunciamiento)... Las costas de Alzada, sugiero que sean impuestas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68 2ª parte CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que deba percibir cada una de ellos por los de primera instancia...”
- Disidencia: No existe disidencia mayoritaria en la Parte Resolutiva; la doctora Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. (Las propuestas disidentes individuales no integran la decisión mayoritaria; la Parte Resolutiva final es la que se consignó.)
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