PRIETO, LUCAS IVAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó trabajador por incapacidad por accidente laboral y actualización del monto indemnizatorio. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, elevó la condena a $1.695.995,66 y declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones de indexación, disponiendo actualizar el capital con IPC-INDEC más 3% anual.
¿Quién es el actor?
Prieto, Lucas Iván.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (ley especial) por el accidente del 10/09/2021, reclamo de reparación por incapacidad psicofísica (18,5%) y establecida la condena correspondiente; cuestionamientos sobre IBM, actualización y tasas de interés; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó el monto de condena a $1.695.995,66; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561 y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por art. 11 ley 27.348) que prohíben la indexación y/o actualización, y ordenó actualizar el capital conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con una tasa pura del 3% anual; dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y fijó costas y honorarios según el considerando VII del primer voto.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"La jueza de Grado evaluó el informe pericial médico y psicológico y las aclaraciones efectuadas por el experto y concluyó que la actora es portadora de una incapacidad psicofísica del 18,5% como consecuencia del accidente sufrido."
"El IBM actualizado por índice RIPTE resulta de la siguiente manera: ... el IBM debe elevarse a la suma de $64.310,30."
"A dicho monto cabe adicionar la suma de $282.665,94, en virtud de la reparación prevista en el art. 3º de la ley 26.773, lo que totaliza un importe de $1.695.995,66, con más los intereses que dispondré a continuación."
"Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos."
"por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más una tasa de interés pura del 3% anual a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc. 2.a LRT con el IBM cuantificado sin el incremento de los intereses dispuestos en la norma del art. 11 de la ley 27.348."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad y propuso, en su criterio, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 (tasas unificadas de la Cámara) y la capitalización prevista en el art. 770 inc. b CCyCN; no obstante, adhirió por economía procesal a la decisión de la mayoría y dejó expresa su discrepancia en fundamentos. (Se aclara que la decisión final es la contenida en la parte resolutiva, y la disidencia fue señalada pero quedó en minoría.)
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