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CAMMARATA, HERNAN RICARDO c/ MACCHI, MARIA SOLEDAD s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la demandada reclamando el reconocimiento del vínculo laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada al actor y reguló honorarios en el 30% para los profesionales que actuaron en primera instancia.

Despido Prueba testifical Rechazo de demanda Costas de alzada Honorarios 30% Ley 26.685 Cpccn Camara nacional de apelaciones del trabajo Apelacion Sentencia confirmatoria


¿Quién es el actor?

CAMMARATA, HERNAN RICARDO.

¿A quién se demanda?

MACCHI, MARIA SOLEDAD.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (reconocimiento de relación laboral y sus consecuencias).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda del actor; se impusieron las costas de alzada a cargo del actor; se reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de cuanto corresponda percibir por sus labores en primera instancia; y se dejó expresa aplicación de la Ley 26.685 y las acordadas de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo): "Por ello, entonces, no existiendo otras constancias que permitan vislumbrar la existencia de la relación laboral denunciada, aconsejo confirmar el rechazo de la demanda decidido en el fallo recurrido, incluso la imposición de las costas de grado anterior ya que el resultado del pleito ilustra que el actor resultó objetivamente vencido." "En efecto, el análisis de la declaración de Ponce permite inferir que la testigo declaró haber concurrido tan sólo una vez a la óptica de la demandada ubicada en Villa Soldati ... Todo ello, entonces, contribuye a inferir válidamente que la declarante procuró beneficiar al actor con su relato, lo cual obsta a tener por acreditada la relación laboral por medio de sus dichos (cf. arts. 377; 386; 445 y 456 del CPCCN)." "Considero que dichos emolumentos lucen acordes con esos parámetros y aranceles legales vigentes, razón por la cual sugiero confirmarlos (cf. art. 38, L.O. y demás normas arancelarias aplicables)." Disidencias: no consta voto en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede y por mayoría se dictó la resolución transcripta en la parte resolutiva.

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