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ORREGO GONZALEZ, EUGENIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo y cuestionó la tasa de interés aplicada a los accesorios. La Cámara modificó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales las prohibiciones de indexación de las leyes 23.928 y 25.561 y ordenó actualizar el capital conforme el IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el efectivo pago.

Accidente de trabajo Art Actualizacion monetaria Ipc-indec Inconstitucionalidad Ley 23.928 Ley 25.561 Ley 24.557 Ley 27.348 Intereses moratorios


¿Quién es el actor?

Orrego González, Eugenio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (lesión ocurrida el 23/08/2017) y determinación de condena; en el recurso se cuestiona la tasa de interés aplicada a los accesorios y se solicita actualización por CER o aplicación del DNU 669/19; además se apeló la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación/actualización monetaria, y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 (con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348). Ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago, con una tasa pura del 3% anual; impuso costas y reguló honorarios conforme lo señalado en el considerando III del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos." "juzgo que el art. 7 de la ley 23.928, texto según la ley 25.561 conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." "Por ello, declarada en el caso la inconstitucionalidad de la leyes 23928 y 25.561 considero que en la especie, ... no cabe más que declarar la invalidez constitucional de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27348 y disponer la actualización del crédito de autos, con el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual, desde la fecha del accidente y hasta su efectivo pago."
- Disidencia: El Dr. Gabriel de Vedia expresó disidencia parcial respecto de los accesorios y del uso de la declaración de inconstitucionalidad como medio preferente. Propuso, en cambio, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 y capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN sobre el capital (es voto en disidencia que queda consignado pero no es la decisión de la mayoría): "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad... esta declaración no constituye un fin en sí mismo, sino que es el medio para conjurar una eventual lesión de garantías constitucionales ..."

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