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QUIROGA, CARLA AGUSTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la aplicación de la tasa de interés prevista por la ley 27.348 en un reclamo por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la decisión de grado: declaró la inconstitucionalidad de las prohibiciones a la indexación y ordenó actualizar el capital conforme al IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, confirmando lo demás.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Inconstitucionalidad Indexacion Ipc-indec Interes 3% anual Actualizacion del capital Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Licencia de voto (no voto sudera)


¿Quién es el actor?

QUIROGA, Carla Agustina.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso en autos por accidente de trabajo (ley 27.348); impugnación de la tasa de interés y forma de actualización del crédito e imposición de accesorios (intereses y capitalización).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 —que prohíben la indexación— y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348, y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago, con más una tasa pura del 3% anual; confirmó la sentencia en lo demás y fijó costas y honorarios conforme el considerando III del primer voto. (Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.)
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): “la observancia de la prohibición legal de indexar prevista por las leyes 23.928 y 25.561 en las actuales circunstancias y en el caso concreto produce una sensible reducción del crédito reclamado, de modo que al momento de la ejecución de la sentencia el trabajador verá disminuida su acreencia en proporciones que van más allá del umbral razonable... y vulnera los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional.” “la tasa de interés prevista en el art. 12 de la ley 24.557, con la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348, o cualquier otra autorizada por el BCRA ... no cumple la función a la que está destinada en su condición de interés moratorio ... no presenta habilidad para compensar en forma suficiente la variación de los precios internos y la privación del capital que sufre la parte damnificada desde el origen de la deuda.” “para evitar esa licuación del crédito del trabajador, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las leyes 23928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos.”
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Gabriel de Vedia disintió parcialmente en materia de accesorios e interés. En su voto sostuvo que la ley 27.348 y su régimen especial (art. 11) no deben ser objeto de la misma comparación que las leyes que prohíben la indexación y propuso, por ese fundamento, aplicar la tasa prevista en el acta CNAT 2658 sobre el IBM actualizado por RIPTE con capitalización conforme art. 770 inc. b CCyCN. No obstante, esa propuesta quedó en minoría y la decisión de la Cámara fue la transcripta arriba.

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