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LISSA RUBEN JOSE c/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamante por accidente laboral pidió reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena por daños. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó la incapacidad total a resarcir en 9,76% y elevó el monto de condena a $22.242,47, con más intereses y ajustes a honorarios y costas conforme considerandos.

Incapacidad psicofisica Accidente laboral Indemnizacion Actualizacion ipc/ripte Interes 3% anual Honorarios Costas Ley 24.557 Ley 23.928/25.561 Monto de condena $22.242 47


¿Quién es el actor?

Lissa Rubén José (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

MAPFRE Argentina ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (reclamación de incapacidad e indemnización por secuelas psicofísicas derivadas de accidente laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el monto de condena a $22.242,47 (pesos veintidós mil doscientos cuarenta y dos con cuarenta y siete centavos) con más los intereses dispuestos en grado; confirmó las reglas de actualización e intereses aplicadas en grado (actualización por IPC o RIPTE para período sin datos, más interés puro del 3% anual) y sostuvo la regulación de costas y honorarios conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Por ello, a mi juicio, resulta justo y equitativo establecer que la incapacidad psicológica que padece el actor deba vincularse a las dolencias provocadas por el accidente de marras en un 50% y el restante 50% a factores ajenos, por lo que corresponde fijar la incapacidad laborativa psíquica del trabajador en orden al 5% T.O, relacionado con los hechos aquí debatidos." "III) Por todo lo expuesto, dado el porcentaje de minusvalía psicofísica (8%
- 3% física + 5% psíquica), más los parámetros utilizados en el peritaje médico que no fueron objeto de crítica (10% por dificultad para la realización de tareas habituales + 10% por ameritar recalificación + 2% factor etario), el porcentaje de incapacidad a resarcir ascendería a 9,76% de la T.O." "IV) Ahora bien, en función del resultado que he dejado propuesto, así como los restantes extremos que arriban firmes a esta etapa, propongo fijar el monto de condena en la suma de $22.242,47, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (53 x $3.043 x 9,76% x 65/46 = $22.242,47), supera el piso mínimo determinado en el De. 1694/2009 ($180.000 x 9,76% = $17.568)-." Adicionalmente, la Cámara sostuvo la validez de la pauta de actualización y tasa de interés dispuesta en grado (actualización por IPC o RIPTE más interés puro del 3% anual), tras haber analizado la problemática jurisprudencial sobre tasas e índices y observado la insuficiencia de otras alternativas frente a la pérdida del valor del crédito. En cuanto a honorarios, la Sala consideró que los emolumentos de primera instancia resultaban reducidos y propuso elevarlos (representación letrada actor al 20% y perito al 7% del monto total de condena capital más intereses) y fijar honorarios de alzada según considerando VI.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.

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