FLORES AMESQUITA, NATASHA NADIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda contra Provincia ART S.A. por reclamo previsional derivado de accidente y crédito por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, rechazando los agravios de la aseguradora y sosteniendo la validez del Decreto 669/19 para el cálculo de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES AMESQUITA NATASHA NADIA (actora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora demandada).
Objeto: reclamo laboral/previsional por accidente (reparación/credito cuantificado por pericia médica e incapacidad), incluyendo cuestionamientos sobre intereses y método de cálculo (Decreto 669/19 y Res. SSS 1039/19 / Res. 332/23).
Decisión: la Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en todo lo que fue materia de apelación y de agravios; impuso las costas de la alzada a cargo de la parte demandada; y reguló los honorarios de los abogados de ambas partes en el 30% de lo que correspondiera percibirles por los trabajos en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes):
"En efecto, aprecio que el magistrado 'a quo' hizo mérito de las posiciones encontradas de las partes frente al conflicto individual habido, para analizarlas y ponderar la prueba recolectada en el proceso de conocimiento, las que fueron valoradas a mi entender en sana crítica, en tanto no sólo fue transcripta la conclusión arribada en la pericia médica y sus contestaciones de impugnación, sino que, además fueron ofrecidos los motivos y fundamentos que condujeron a la resolución del pleito descontando incluso la incapacidad detectada por otro galeno y una causa conexa donde se había detectado una incapacidad que también estaba incluida en este proceso. Del mismo modo, fue abordado el estudio de las actuaciones en la sede administrativa precisando los pormenores respectivos."
"Para ello es preciso que se demuestre el perjuicio concreto que causa la aplicación del dispositivo y no una mera mención de agravios genéricos y conjeturales, tal como surge de la exposición desarrollada en el memorial de agravios de la demandada; por lo que corresponde desestimar la referida tacha de inconstitucionalidad."
"En virtud de lo expuesto y en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º
- en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, confirmar lo decidido en grado."
- Votos en disidencia: no se registran disidencias; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Roberto C. Pompa y el acuerdo resolvió en esos términos.
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