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ORTIZ, DANIEL VICENTE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Ortiz Daniel Vicente apeló la condena por accidente laboral e incapacidad y solicitó la aplicación del decreto 669/2019 para la actualización del capital. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente respecto de la actualización del capital conforme al Decreto 669/2019 y confirmó el decisorio de origen en todo lo demás, además de imponer costas y regular honorarios.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad Decreto 669/2019 Actualizacion del capital Ripte Indemnizacion Costas Honorarios Ley 24.557


¿Quién es el actor?

ORTIZ DANIEL VICENTE.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo e incapacidad psicofísica (causa tramitada por recurso Ley 27348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) resolvió modificar la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la actualización del capital de condena conforme al Decreto 669/2019 (según parámetros del considerando III) y confirmó la sentencia de origen en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; además impuso las costas ante la Alzada por su orden y reguló honorarios (30% para la representación de cada parte por los trabajos realizados en la instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Corresponde señalar que, en el caso de autos, teniendo en cuenta que el accidente acaecido ocurrió con fecha 18/05/2023, conforme el criterio sostenido por este Tribunal, resulta aplicable a la presente el mencionado Decreto 666/19. En virtud de lo expuesto y en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º
- en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos.” 2) (Fragmento literal del Decreto citado en el voto) “…ARTÍCULO 12.
- Ingreso Base. Establécese, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio: 1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT
- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado y difundido por el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. 2. Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. 3. En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.” 3) Sobre la valoración de la incapacidad: “El perito médico dictaminó, en definitiva, que el actor posee, sumado los factores de ponderación, una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 28% de la TO…” (cita de la sentencia de grado reproducida y sostenida por la Cámara, que rechazó el agravio tendiente a reducir dicho porcentaje).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; los dos votos de Cámara acuerdan la modificación parcial sobre la actualización conforme al Decreto 669/2019 y la confirmación en lo demás.

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