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RAFART, GENARO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la negativa de la Comisión Médica Nº10 y la sentencia de grado que rechazó su pedido de reconocimiento de incapacidad indemnizable. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia por ausencia de agravios fundados, impuso costas y reguló honorarios en 4 UMA (actor) y 7 UMA (demandada).

Comision medica Incapacidad indemnizable Ley 18.345 Inadmisibilidad de agravios Costas Honorarios Uma Superintendencia de riesgos del trabajo Provincia art Recurso de apelacion.


¿Quién es el actor?

Rafart Genaro Ramon.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo por la Comisión Médica y de la sentencia de primera instancia; reconocimiento de incapacidad indemnizable derivada de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 06 de febrero de 2025 que confirmó la resolución de la Comisión Médica Nº10 que rechazó la pretensión del actor por entender que no padece incapacidad indemnizable; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios en 4 UMA para la representación letrada de la actora y 7 UMA para la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja no debe prosperar, por cuanto constituye una mera discrepancia con relación a los fundamentos esbozados por la magistrada que me precede en la resolución cuestionada, incumpliendo con el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 116 de la ley 18.345." "En efecto, advierto que la recurrente se limita a efectuar manifestaciones acerca de la sentencia de primera instancia y los síntomas que alega padecer como consecuencia del accidente denunciado, pero no invoca ni aporta en esta alzada fundamentos concretos, científicos e idóneos a los efectos de sustentar su postura consistente en que, sin perjuicio de lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, padece incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente de autos." "Asimismo, advierto que la recurrente tampoco se hace cargo de los argumentos vertidos por la Sra. Jueza 'a quo' en cuanto a que: '…el apelante omite controvertir fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica, pues en el memorial sólo manifiesta su disconformidad con lo decidido en la instancia anterior, reparando únicamente en el proceder de dicha Comisión.' ... la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico del aspecto de la decisión que se recurre, cabe concluir que estos extremos no se ven satisfechos con la presentación de la parte actora que examino, lo que sella la suerte del recurso interpuesto." "En tales condiciones, ... propongo confirmar lo resuelto en cuanto pudo considerarse objeto de agravios por la limitada vía intentada." "En atención a la naturaleza de la cuestión planteada y que la actora pudo considerarse con mejor derecho a reclamar como lo hizo, las costas de alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, párr. 2, CPCCN), a cuyo fin se regulan los honorarios de la representación letrada de las partes actora y demandada en 4 UMA y 7 UMA respectivamente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto del Dr. Roberto C. Pompa.

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