LAZARTE, HECTOR ALEJANDRO c/ REYDEL AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Reydel Automotive Argentina SA reclamando indemnizaciones y accesorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucionales las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y dispuso aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual, confirmando lo demás resuelto y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Alejandro Lazarte (actor).
Demandado: Reydel Automotive Argentina SA (demandada).
Objeto: acción por despido y pago de indemnizaciones y accesorios derivados del despido; impugnación de registraciones y regulación de honorarios.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se efectúe con aplicación desde la fecha de cada deuda del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago (con alternativa de aplicar índices de la Ciudad de Buenos Aires si no hubiera índices INDEC): dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y los fijó originariamente en esta Sede (18% actor, 16% demandada y 7% perito sobre capital e intereses de condena, a convertirse a UMAS al liquidar); confirmó lo demás resuelto en la instancia anterior; e impuso costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) “...corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.”
2) “Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.”
3) “...dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia.”
4) Dispositivo final transcripto: “el Tribunal RESUELVE: 1.
- Modificar la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23.928 y 25.561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así declaro para el caso de las presentes actuaciones; 2.
- Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago... 5.
- Confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo demás que decide y ha sido materia de recurso y agravios; 6.
- Imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte demandada...”
- Votos / disidencias relevantes: El voto que abre (Dr. Pompa) contiene la propuesta que resultó mayoritaria; el Dr. Fera adhiere al voto mayoritario (no existe disidencia que modifique lo resuelto). No se registra mayoría distinta a la que figura en la Parte Resolutiva Final.
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