AGUIRRE, JONATAN EMANUEL c/ GHITERRA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor reclamó por despido e incumplimientos laborales (aportadas omisas, sanciones y certificados de trabajo). La Cámara modificó la sentencia: elevó la condena a $121.135, aplicó intereses según pauta diferenciada desde el 7/9/2022, revocó la orden de extender nuevos certificados de trabajo y confirmó el resto, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Aguirre, Jonatan Emanuel (demandante).
¿A quién se demanda?
Ghitterra S.A. y otros (sociedad y sus directivos).
- Objeto de la demanda: Despido injustificado y reclamos laborales conexos (aportes y contribuciones omitidos, horas extras, multa art.80 LCT, sanción art.132 bis LCT, entrega/extensión de certificados de trabajo).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada elevando el monto de la condena a $121.135; dispuso que dicha suma devengue los intereses fijados en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y, a partir de esa fecha, sea actualizada por el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más 3% anual; revocó la orden que disponía la extensión de nuevos certificados de trabajo; confirmó la sentencia en los demás puntos materia de apelación; confirmó las costas y las impuso de alzada solidariamente a los demandados; elevó los honorarios del actor al 16% del monto de condena incluidos los intereses y reguló los de alzada en el 30% de lo que corresponda por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"no solo la demandada no ha identificado cual habría sido la 'nueva falta sin aviso' ni cuando y en qué condiciones se habría verificado la 'imposibilidad de control médico en domicilio'... tampoco han producido alguna prueba que acredite el incumplimiento, por lo que no existe motivo alguno que pueda llevar a la modificacion de lo decidido sobre el carácter injustificado del despido."
"propongo declarar la inconstitucionalidad parcial de la previsión contenida en el art. 132 bis de la LCT... limitar la sanción allí establecida a un salario por cada mes en que se verificó la infraccion (7 meses), es decir, $ 43.036."
"he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en el cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
"No soslayo la inexistencia de un planteo expreso del interesado respeto de la referida inconstitucionalidad. No obstante, resulta aplicable el criterio expuesto por la Corte Suprema... el cual señala que los jueces de todas las instancias tienen la facultad para declarar de oficio la inconstitucionalidad..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Perugini y Cañal) adhieren al acuerdo que figura.
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