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ESPINOLA COLMAN, GERVACIO RAMON c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de ley 27.348 por secuelas de accidente de trabajo contra Prevención ART S.A. La Cámara modificó la sentencia y dispuso que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por los montos fijados en el voto.

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¿Quién es el actor?

Espínola Colman, Gervacio Ramón.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas derivadas del accidente del 15/09/2017 en el marco de la ley 24.557 y del régimen de la ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios de las partes y del perito médico en los montos indicados ($532.564,20; $523.596,15; $275.940) y se fijó el honorario de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "En cuanto a la pretension de actualizar el importe mediante el índice RIPTE y a ello sumar los intereses previstos en el art. 11 de la ley 27.348, considero que lo primero tiene parcial respaldo en lo dispuesto en el decreto 669/19 mientras que, en lo que refiere a lo segundo, el texto de la norma no avala la interpretacion propuesta, ... que el IBM se calcula en función del promedio de las remuneraciones devengadas durante el año anterior a la primera manifestación invalidante actualizadas mes a mes por índice RIPTE y un ajuste posterior, desde dicha oportunidad hasta la liquidación de la indemnización, mediante un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hecho que se confirma si se observa que la disposición contempla específicamente intereses posteriores por una mora que se verifica solo una vez realizada la liquidación de las prestaciones e intimado su pago." "No obstante, ... la disposición ha sido posteriormente modificada por el decreto 669/19, la cual ha reemplazado la tasa de interés del Banco Nación por el índice RIPTE como medio de ajuste del Ingreso Base Promedio entre la fecha del accidente y la liquidación de la prestación, disponiendo su aplicación en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante." "Consecuente con ello, ... propicio la modificación de la sentencia disponiendo que el capital diferido a condena sea ajustado mediante la aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta su liquidación (art. 132 de la L.O), disponiendo que, en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique desde la mora un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación” (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini.

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