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GOMEZ COTO, SILVINA SOL c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido indirecto contra Telefónica de Argentina S.A. por ambiente de trabajo hostil y registración incorrecta de la fecha de ingreso. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, modificó el ajuste del capital condenatorio (actualización y devengo de intereses según considerandos) e impuso costas y regulación de honorarios a cargo de la demandada.

Despido indirecto Registracion Actualizacion de capital Intereses Ripte Ipc-indec Inconstitucionalidad art.7 ley 23.982 Costas Honorarios Sala iii camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Gómez Coto, Silvina Sol (actora).

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (despido indirecto) y consignas derivadas (reconocimiento de antigüedad/fecha de ingreso incorrecta, daño moral, indemnizaciones y actualización de capitales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y, en cuanto al ajuste del capital, la modificó: el capital será actualizado y devengará los intereses conforme a lo especificado en los considerandos del voto. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada y se regularon honorarios para actor, demandada y peritos (monto y UMA indicados), con honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): Sobre la justificación del despido indirecto y la valoración probatoria: "la decision de la trabajadora luce justificada, en tanto nadie se encuentra obligado a soportar conductas inapropiadas como las que han quedado acreditadas y a que su empleador sencillamente las niegue sin siquiera adoptar alguna investigación al respecto." Asimismo, respecto de la registración: "los testimonios coincidentes de Lemos (fs.249) y Ferlijwsky (fs.253) ubican a la actora prestando servicios para la demandada desde una fecha claramente anterior a aquella que le ha sido reconocida en la documentación y registros de la empleadora". Sobre la actualización y los intereses: el voto analiza la problemática de la veda indexatoria y la jurisprudencia superior, y expresa que, frente a la imposibilidad de una tasa bancaria lineal suficiente, "no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.982...". En consecuencia propone que "el capital de condena sea actualizado mediante índice RIPTE desde que cada suma es debida hasta diciembre de 2016 y a partir de allí mediante el índice de precios al consumidor publicado por el INDEC, mas una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN". Sobre costas y honorarios: "Propongo confirmar lo decidido en materia de costas e imponer las de alzada a la demandada, sustancialmente vencida... Regular los honorarios ... en las respectivas sumas de $ 44.839.560,20 (649,99 umas), $ 42.067.053 (609,80 umas) y $ 16.450.163,10 (238,46 umas), valores correspondientes a mayo de 2025. Los honorarios de alzada serán equivalentes al 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior."
- Votos/diferencias: La Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini. No hubo disidencia.

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