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ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ? SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO s/OTROS RECLAMOS

La Asociación de Médicos (AMRA) promovió acción por demora administrativa en la inscripción gremial. La Cámara confirmó la sentencia de grado, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios al 30% para ambos letrados por la intervención en la instancia de grado.

Amparo Mora administrativa Art. 28 ley 19.549 Inscripcion gremial Secretaria de trabajo Costas Honorarios 30% Accion administrativa Pronto despacho Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Asociación de Médicos de la República Argentina (A.M.R.A.).

¿A quién se demanda?

Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – Ministerio de Capital Humano.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa solicitando que la autoridad se expida sobre la petición de ampliación de zona de actuación con carácter de inscripción gremial (expte. administrativo 1-2015-1.698.239-2015).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado en todo lo que fue materia de agravios y recurso; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y reguló los emolumentos de la representación letrada de la actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su intervención en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El art. 28 –en su redacción vigente al momento de la configuración de los hechos– prevé que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados -y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable
- sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado." "Presentado el petitorio, si la justicia lo estimare procedente en atención a las circunstancias, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo que le fije, informe sobre las causas de la demora aducida. Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes." "Desde tales parámetros, advierto que la impugnación bajo examen incumple dichas directivas, puesto que el apelante se limita a efectuar –en lo principal– meras afirmaciones genéricas y dogmáticas... la quejosa tampoco aporta a la causa elemento de convicción alguno tendiente a acreditar la justificación de la demora en la respuesta que se proyecta a la actualidad." "No empece a lo expuesto, lo manifestado en orden a que –según sostiene el recurrente
- las presentes actuaciones habrían devenido abstractas. Ello es así pues se desprende del expediente administrativo (actualizado) que a partir de la sentencia judicial incorporada a aquéllas, se elevó a consideración el proyecto por el cual se aprueba la ampliación de zona de actuación con carácter de Inscripción Gremial de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A); observándose, como último movimiento, la remisión de aquél por parte de la Dirección de Gestión Documental a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, en fecha 09/05/2024, sin que se hubiera expedido en forma definitiva." "Tampoco recibirá favorable acogida el recurso intentado a fin de revertir lo decidido en materia de costas, pues –como se ha visto
- la parte actora debió iniciar el presente pleito en virtud de la actitud morosa de la Administración, por lo que actuó asistida de derecho al reclamar (art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
- Votos/diferencias: Ambos votos (Dr. Mario S. Fera y Dr. Roberto C. Pompa) adhieren al acuerdo que confirma la sentencia; no se registra disidencia.

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