DAVALOS, YAMILA SOLEDAD c/ ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó diversas indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de origen: declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y ordenó reajustar el crédito con el IPC (INDEC) más 3% anual, además de resolver cuestiones de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
YAMILA SOLEDAD DAVALOS.
¿A quién se demanda?
ADECCO RECURSOS HUMANOS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones laborales (rubros diferidos, indemnización por artículo 182 LCT, multas, certificados de trabajo, y demás accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el decisorio de origen y declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso que el reajuste del crédito se practique con el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde cada vencimiento más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los determinó originariamente ante la Cámara; mantuvo lo decidido en origen sobre costas e impuso las originadas ante la Cámara a cargo de la parte demandada; reguló honorarios por primera y segunda instancia y aplicó normas de notificaciones (Ley 26.685 y Acs. CSJN).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, desestimaré los planteos formulados dirigidos a eximirse del pago de las indemnizaciones agravadas cuestionadas."
2) "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
3) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
4) Sobre la naturaleza de las indemnizaciones agravadas: "En consecuencia, desestimaré los planteos formulados dirigidos a eximirse del pago de las indemnizaciones agravadas cuestionadas." (reiteración en fundamentación de carácter contractual y no penal: "el incumplimiento ... no puede ser entendido sino como un incumplimiento contractual ... no cabe asignarle naturaleza penal").
- Votos y disidencias: El Dr. Roberto C. Pompa fue el preopinante y redactó amplia fundamentación; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió "en lo sustancial". No consta disidencia.
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