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GOMEZ, CAMILA NICOLE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Gómez demandó a Swiss Medical Art SA por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital de condena en $1.238.562,35 más intereses, impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios del apoderado en el 30% de los asignados en grado.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Camila Nicole.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) y prestación dineraria por incapacidad laboral derivada del infortunio (art. 14, inc. 2° a) de la ley 24.557 y normativa complementaria).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el capital nominal de condena en $1.238.562,35 más intereses; impuso las costas de alzada por su orden; reguló honorarios de los profesionales que actuaron en esta instancia en el 30% de los asignados por su intervención en grado; y dispuso notificaciones conforme ley 26.685 y acordadas CSJN citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A partir de ello, corresponde considerar lo resuelto en grado respecto de las remuneraciones del actor correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha del infortunio, actualizadas por el índice RIPTE ($ 32.840,58). Así pues, en virtud de las consideraciones antes expuestas, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período que va desde la fecha de la contingencia (13.9.2021) a la fecha de la interposición de la demanda (7.6.2022) -en que debió realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva
- que de tal manera asciende a la suma de $ 49.279,30." "En atención a dicha base de cálculo, la edad del accionante al momento del suceso (23 años), y la minusvalía que se determinó en la sede de origen y que fue confirmada en este fallo (16,78%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo asciende a los $ 1.238.562,35 (53 $ 49.279,30 65/23 16,78%); importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la SRT vigente para el supuesto bajo análisis (cfr. Res. 49/2021 SRT -$ 5.044.408 x 16,78% = $ 846.451,66-)." "Dicha suma, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la intimación judicial de pago, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos y coincidencias: Los Dres. Roberto C. Pompa y Alvaro E. Balestrini coincidieron en los fundamentos y la propuesta de modificación, por lo que la resolución refleja la decisión de la Cámara por mayoría. No se registra disidencia.

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