CARDOZO, SILVIO SEBASTIAN c/ AMB SUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra AMB SUR S.A. y otros y las demandadas apelaron la imposición de costas y los honorarios regulados. La Cámara confirmó la imposición de costas, redujo los honorarios de la representación letrada a 8 UMA ($551.888) y del perito contador a 3 UMA ($206.955), dispuso sin costas de alzada y ordenó las notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, SILVIO SEBASTIAN (trabajador/actor).
¿A quién se demanda?
AMB SUR S.A. y otros (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (autos: “CARDOZO, SILVIO SEBASTIAN c/ AMB SUR S.A. Y OTROS s/DESPIDO”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de costas efectuada en fecha 31-10-24; redujo los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador conforme lo establecido en el considerando III; declaró sin costas de alzada; y ordenó notificaciones conforme Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nros. 38/13, 11/14 y 3/15.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
II) "En tal sentido, tengo en cuenta que medió oposición en fecha 10-11-24 de la imposición de costas a la vencida, por parte de la demandada, y que considerando lo normado por el art. 68 del C.P.C.C.N. primer párrafo, que consagra el principio rector en materia de costas, el cual encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio
- con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho, corresponde a la parte vencida en el juicio -demandada
- pagar todos los gastos de la contraria -actora-."
"Por ello, considero que el Sr. Juez 'a quo', en línea con lo fallado en la Sentencia de fecha 31-10-24, en la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda, al determinar que las costas se impusieran a la demandada vencida, ha resuelto ajustado a derecho."
III) "En segundo lugar, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O., el art. 1.255 del C.C.C.N. y por los arts. 16, 21, 22, 24 y ss. de la ley 27.423, y teniendo en cuenta la forma en que se resolvió la cuestión, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador lucen elevados, razón por la cual corresponde que sean reducidos de la siguiente manera: para la representación letrada de la parte actora a 8 UMA, que a la fecha del presente pronunciamiento representan la cantidad de $ 551.888 (PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO) y para el perito contador a 3 UMA, que a la fecha del presente pronunciamiento representan la cantidad de $ 206.955 (PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO)."
- Votos: El Dr. Roberto C. Pompa votó conforme a los fundamentos precedentes; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No surge disidencia.
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