CRISTALDO, DAIANA SOLEDAD c/ ESTUDIO POSCA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Estudio Posca S.A. y otros solicitando el reconocimiento de relación laboral y prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal, modificó los intereses aplicables según el segundo voto y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, aplicando la nueva regulación indicada en el considerando VI.
¿Quién es el actor?
CRISTALDO DAIANA SOLEDAD (actora).
- Demandados: ESTUDIO POSCA S.A. y otros (entre ellos Osvaldo Posca y Matías Osvaldo Posca).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral dependiente, y condenas indemnizatorias correspondientes (incluye pedidos vinculados a leyes 24013/indemnizaciones y accesorios).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelación; se modificaron los intereses aplicables sobre la condena conforme al segundo voto; se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia y se aplicó lo establecido en el considerando VI; costas de alzada a cargo de los demandados; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)." (voto Dr. Mario S. Fera, propuesta alternativa sobre intereses)
2) "Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto de mi distinguido colega, Dr. Mario S. Fera en lo principal que decide y en cuanto a la imposición de costas y honorarios... corresponde declarar USO OFICIAL para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (voto Dr. Roberto C. Pompa, criterio adoptado para modificar intereses)
3) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (conf. Art. 279 del CPCCN)... correspondientes porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo del monto condenatorio en la etapa del art. 132 de la ley 18.345... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de los demandados y del perito contador en el 16, 13 y 6% respectivamente, del monto de condena..." (considerando VI)
- Disidencia: El Dr. Mario S. Fera formuló una propuesta distinta sobre la forma de calcular los intereses (incremento complementario del 18% anual sobre la tasa del Acta 2658 hasta 31/12/2023), que no fue la fórmula adoptada en el acuerdo final; la decisión adoptó la modificación de intereses "según lo establecido en el segundo voto" (criterio del Dr. Roberto C. Pompa).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: