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MONTERO, RAMON ARIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó Montero indemnización por incapacidad derivada de un accidente; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y ordenó ajustar el IBM según RIPTE para la etapa de liquidación, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30% por la alzada.

Montero Provincia art s.a. Recurso ley 27.348 Incapacidad 8 55% Ibm Ripte Decreto 669/19 Resolucion ssn 1039/19 Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Montero Ramón Ariel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente de trabajo (determinación de incapacidad y consecuente indemnización; recurso Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales por la alzada en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior. Además, ordenó cumplimiento de lo dispuesto por ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
- "En primer lugar, cabe señalar que llega firme a esta alzada, que el Sr. Montero padece una incapacidad psicofísica del 8,55% como consecuencia del siniestro denunciado en autos y que deberá ser indemnizado por la aseguradora conforme los parámetros dispuestos en primera instancia."
- Sobre el IBM y la forma de liquidación: "Con relación al IBM, corresponde diferirlo para la etapa prevista en el art. 132 de la L.O., atento los claros términos del art. 12 de la L.R.T. (conf. decreto 669/19), que determina que la tasa de interés debe aplicarse sobre el IBM al momento de practicar liquidación, y no sobre el resultado de la fórmula." y "En lo que respecta al monto de condena, ... corresponde diferirlo para su oportunidad, por las razones apuntadas precedentemente, esto es, que la tasa de interés debe aplicarse sobre el IBM, y no sobre la fórmula, y esto solo puede realizarse al momento de practicarse liquidación en la etapa prevista en el art. 132 de la L.O."
- Sobre la tasa aplicable y la resolución de controversias regulatorias: "corresponde aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN y su modificatoria, las cuales devienen en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Sobre costas y honorarios (voto de mayoría): "Propongo imponer las costas de alzada, a la demandada vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN)." y "por las actuaciones de apelación, propongo regularlos en 30% y 30% respectivamente, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede, por lo que la decisión consignada es la de la mayoría y prevalece.

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