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ROLON, WALTER ANTONIO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente (Ley especial) contra Experta ART S.A.; la Cámara confirmó la resolución que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo por no haberse agotado la instancia administrativa previa establecida en la Ley 27.348. Los jueces Perugini y Diez Selva sostuvieron la aplicabilidad inmediata de la ley y la validez del control judicial posterior; la Dra. Cañal votó en disidencia por declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rolon Walter Antonio. Demandado: Experta ART S.A. Objeto: pretensión por accidente de trabajo/regimen de la Ley de Riesgos del Trabajo (acción por accidente
- ley especial). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la resolución apelada que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo en atención a que no se había agotado la instancia administrativa previa prevista por la Ley 27.348; se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó cumplimiento de formalidades procesales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini, adherido por Dr. Manuel P. Diez Selva): "El principio general es el que ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo 'Urquiza Juan Carlos c/ Provincia ART S.A. s/ daños y perjuicios'... las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia... se aplican de inmediato a las causas pendientes... las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público" (considerando del voto del Dr. Perugini). Asimismo, el voto recuerda la doctrina de 'Ángel Estrada' y 'Fernández Arias' y concluye que "no existen razones que justifiquen la declaración de invalidez de las normas adjetivas aplicables". 2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): la jueza disintente propuso "declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente regulado en el artículo 1 de la Ley 27.348" y sostuvo que las Comisiones Médicas "no satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad" y que el sistema es regresivo frente al paradigma de derechos humanos y al principio de progresividad. Cañal expone, entre otros, que "el procedimiento dispuesto se torna nuevamente regresivo... atenta contra la defensa amplia de un derecho, máxime cuando hablamos de la salud" y concluye: "propongo declarar la inconstitucionalidad del procedimiento administrativo obligatorio y excluyente regulado en el artículo 1 y cctes de la Ley 27.348, y en consecuencia declarar la aptitud jurisdiccional del Juzgado Nacional de Primera Instancia para conocer en las presentes actuaciones."
- Observaciones procesales: la Cámara resolvió conforme a la mayoría integrada por los Dres. Perugini y Diez Selva; la Dra. Cañal quedó en disidencia.

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