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MEYER, CRISTINA NOEMI c/ ODONTOTREAT S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido y rubros salariales contra Odontotreat SRL y personas físicas vinculadas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido por falta de causal y condenó solidariamente a las codemandadas al pago de $206.603 más intereses y a la entrega de certificados de trabajo.

Despido Indemnizacion Responsabilidad solidaria Pagos en negro Art. 232 lct Art. 31 lct Certificado de trabajo Ley 25


¿Quién es el actor?

MEYER CRISTINA NOEMI.
- Demandados: ODONTOTREAT SRL; PABLO SEBASTIAN ANSO; HERNAN JORGE ANSO; LUDMILA NAIR ANSO; TOMAS ALFANO.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, rubros indemnizatorios y salariales, diferencias por remuneración no registrada y entrega de certificaciones (certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones ANSES).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a ODONTOTREAT SRL, PABLO SEBASTIAN ANSO, HERNAN JORGE ANSO, LUDMILA NAIR ANSO y TOMAS ALFANO a pagar a la actora la suma de $206.603 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses conforme la metodología indicada; además ODONTOTREAT SRL debe entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones de ANSES bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas y se regularon honorarios conforme lo dispuesto en el fallo. (La resolución descrita reproduce la Parte Resolutiva final).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): 1) "Cabe señalar en primer lugar que las expresiones 'Negó asistencia y maltrato a paciente potencial que se presentó en el consultorio sito en JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ 2342 de Ciudad de San Francisco Solano, identificado como Marcelo COTTONE,' y 'por revestir tal comportamiento grave injuria a la empresa, queda despedida con causa a partir de día de la fecha' que consta en la comunicación transcripta no se adecua a las exigencias del art. 243 de la LCT en cuanto requiere, en su parte pertinente, '... la expresión suficientemente clara y precisa de los motivos en que se funda la ruptura...'." 2) "En estas condiciones, cabe concluir que la decisión rupturista sustentada por revestir tal comportamiento grave injuria a la empresa resultó injustificada (cfr. arts. 242, 243 y 244 LCT)." 3) "Dicho esto, la demandante resulta acreedora de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como del incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323, ya que la parte actora intimó a su empleador conforme las previsiones de la citada norma. En lo atinente al incremento indemnizatorio del art. 1 de la ley 25.323, ha de prosperar por cuanto con la prueba refrendada, se ha tenido por cierta la existencia de pagos fuera de registración a la actora. Progresará la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la empleadora no acreditó haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo..." 4) "Estimo que existe solidaridad en los términos pretendidos a los fines de afrontar las obligaciones derivadas de la relación laboral ... Debo señalar que del propio testimonio de la Sra. Bianchi propuesta por las demandadas asevera que.. Ludmila Anso es Gerente de la compañía. Y tal como fueron reseñados por los testigos propuestas por la demandante. También se desprende del poder acompañado por Odontotreat SRL ... que el coaccionado Pablo Anso figura como socio gerente ... En estas condiciones cabe destacar que la responsabilidad de ODONTOTREAT SRL, y los codemandados Pablo Anso, Ludmila Anso y Hernán Anso
- de acuerdo a las pruebas reseñadas-, resulta que son un conjunto económico (empresa familiar) en los términos del art.31 de la L.C.T."
- Disidencias: no hay votos en disidencia aplicables; la sentencia es de un juez de primera instancia.

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