MAYORGA, NANCY BEATRIZ c/ CASCON, GONZALO Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y diferencias salariales, incluyendo horas extras y registración incompleta. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, condenó a los demandados al pago de $8.643.479,05 más intereses, ordenó entrega de certificados y aplicó la duplicación indemnizatoria prevista por los DNU por tratarse de despido indirecto.
¿Quién es el actor?
MAYORGA NANCY BEATRIZ.
- Demandados: CASCON GONZALO ALFREDO y ARESANI PANDO GLADYS.
- Objeto de la demanda: Indemnizaciones por despido indirecto y demás rubros laborales reclamados (indemnización por antigüedad, preaviso, SAC, integración de mes de despido, salarios impagos, días trabajados, diferencias salariales por remuneración no registrada, horas extras, vacaciones, duplicación indemnizatoria por DNU, certificación de servicios y otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CASCON GONZALO ALFREDO y ARESANI PANDO GLADYS a pagar a la actora la suma de $8.643.479,05 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se condenó además a CASCON a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios de la representación letrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
- “En definitiva, y en virtud de todo lo expuesto hasta aquí, concluyo -sin hesitación
- que la actora tiene derecho a percibir, conforme con lo ordenado por los DNU vigentes al momento del despido indirecto operado, la duplicación de los rubros indemnizatorios derivados del mismo, lo que así decido.”
- “Por otra parte, se impone desestimar el reclamo fundado en el art. 132 bis de la L.C.T., ya que además que no se cumplimentaron al respecto con los recaudos formales previstos en la norma, he sostenido en varias situaciones análogas, que la situación procesal en que se encuentra incursa la demandada no alcanza para tener por configurados los presupuestos previstos en la norma para su aplicación. Así para la procedencia de la indemnización prevista en el artículo de marras, se exige que el empleador haya efectuado la retención de aportes a los trabajadores con destino a los organismos de seguridad social, que dicha conducta pueda ser calificada como ilícita y como tal debe demostrarse cabalmente su configuración, lo que no sucede en el caso.”
- “La metodología para el cálculo, entonces, será la siguiente: al monto de condena se le calcularán intereses conforme el Acta 2658 de la Excma. CNAT y empalmes anteriores (tasa Activa), hasta la fecha de notificación de la demanda. El monto de intereses resultante se incrementará en un 37,5%. Este monto total de intereses (tasa activa incrementada en un 37,5%), se sumará al importe del capital original. El monto resultante (monto de condena + intereses Tasa Activa incrementados en un 37,5%), llevará intereses a la tasa dispuesta (Tasa Activa incrementada en un 37,5%) desde la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la decisión que surge es la del Juzgado que firma.
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