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CANO VAZQUEZ, MIGUEL ANGEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó un trabajador por accidente de trabajo con lesiones oculares y solicitó prestación dineraria por incapacidad. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y condenó a OMINT ART SA a pagar $215.670,52, con actualización por índice RIPTE desde el 15/7/2018 e intereses según promedio de la tasa activa del Banco Nación, y puso las costas a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Ley 26.773 Pericia medica Ripte Decreto 669/19 Intereses Omint art sa Apelacion


¿Quién es el actor?

Sr. CANO VAZQUEZ MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

OMINT ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 15/07/2018 (ingreso de mezcla de revoque en ojo izquierdo) y consecuente prestación dineraria por incapacidad permanente parcial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT ART SA a pagar la suma de $215.670,52 (prestación art. 14 apartado 2 inc. a de la ley 24.557 más adicional del art. 3 de la ley 26.773), con capital actualizado desde el 15/7/2018 mediante índice RIPTE hasta practicada la liquidación (art. 132 L.O.) y, ante incumplimiento, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose semestralmente conforme art. 770 CCyCN; dejó sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de instancia anterior; costas de ambas instancias a cargo de la demandada; reguló honorarios en UMA y fijó demás reglas procesales (ver dispositivo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Así, determinó que como consecuencia de las secuelas constatadas mediante el examen clínico y físico, y resultado de exámenes complementarios presenta el actor una Incapacidad Parcial y permanente de: Secuela postraumática en ojo izquierdo FOTOFOBIA (MOLESTIA A LA LUZ) 3% EPIFORA (LAGRIMEO) EN OJO IZQUIERDO 2% OJO ROJO IZQUIERDO 2% Valor de incapacidad 7% Factores de Ponderación: Dificultad para las tareas habituales: Leve0-10 %= 0,35% Amerita recalificación: No amerita: 0% Edad del damnificado: De 21 a 30 años: 0-3%= 0,21
- Valor total incapacidad física: 7,56% (Siete con cincuenta y seis por ciento) de la Total Obrera.” (informe pericial, fs. 373/377 digital). 2) “Por lo tanto, el IMB utilizado será de $18632,12. En consecuencia la prestación dineraria prevista en el art. 14 inciso 2 a de LRT (53 x 7,56 % x $18632,12 x 65/27= 2.40), resulta de $179.725,43, cuyo monto es mayor al piso mínimo ($118,681.11) previsto por la Nota S.C.E. 6026/18
- vigente al momento de los hechos-... A ello cabe también adicionar la indemnización del art. 3 Ley 26773, que resulta de $35.945,09, en consecuencia el monto total de condena resulta de $215.670,52.” (cálculo y resultado). 3) “En consecuencia, auspicio hacer lugar al recurso de la ley 27348 y condenar a Omint ART SA a pagar al actor la suma de $215.670,52... y dicho capital será actualizado desde el 15/7/2018... mediante índice RIPTE... y ante el incumplimiento... se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19).” (fundamento y remedio).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final; el voto del Dr. Perugini acompaña los términos del voto principal con aclaraciones que comparte en lo sustancial.

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