SANTANA NUÑEZ, SARA INES c/ MEDIMET S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido y diferencias salariales contra MEDIMET S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a MEDIMET S.A. a pagar $294.872,73 más intereses y a entregar el certificado de trabajo, y explicó la metodología de actualización e intereses aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SARA INES SANTANA NUÑEZ.
Demandado: MEDIMET S.A.
Objeto: indemnizaciones por despido injustificado, diferencias salariales (principalmente por categoría y asignación del art. 38 CCT 108/75), rubros salariales adeudados (salarios de agosto 2015, días trabajados septiembre 2015, SAC proporcional, vacaciones proporcionales), certificaciones de servicios (art. 80 LCT), y otras indemnizaciones previstas en la LCT y leyes conexas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a MEDIMET S.A. a pagar a la actora la suma de $294.872,73 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más los intereses en la forma indicada; a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) en igual plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios y demás medidas administrativas conforme la parte resolutiva transcrita.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"En tal sentido, tratándose de un despido con invocación de causa, correspondía a la demandada acreditar su existencia, para luego determinar si la misma configuró (o no) una injuria de suficiente entidad como para extinguir el vínculo. Lo cierto es que la demandada, a mi modo de ver, no logró acreditar el grave incumplimiento contractual al que hace referencia (cfr. art. 377 CPCCN)."
"Destaco además, que la trabajadora laboró durante 8 años para su empleadora, y aún cuando pudiera haber incurrido en algún incumplimiento, lo cierto es que el despido dispuesto por la empresa resulta desproporcionado, porque ante la sospecha de un incumplimiento como el invocado podría haber sido sancionada con alguna medida disciplinaria de ser necesario, por lo que proceder a efectivizar el despido frente a una falta como la que se imputa – que no se acreditó-, atentó contra el principio de conservación del contrato..."
"En consecuencia, entiendo que la decisión rupturista resultó injustificada (cfr. arts. 242 LCT)."
"Haré lugar al reclamo por la remuneración correspondiente a los días trabajados del mes de septiembre de 2015, salarios adeudados -agosto 2015-, SAC proporcional segundo semestre 2015, vacaciones proporcionales 2015, atento que no se acreditaron los respectivos pagos (cfr. art. 138 LCT)."
"Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la demandada no acreditó haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo..."
"Haré lugar al reclamo de diferencias salariales por la omisión de la empleadora en abonar la asignación del art. 38 CCT108/75, ello conforme surge de la prueba pericial contable (v. fs. 187/201 digital), por el periodo reclamado febrero 2013-julio 2015."
"Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Ind. por antigüedad= $ 103.237,36-; 2) Ind. sustitutiva de preaviso con SAC= $ 27.960,12.-; 3) Integración mes despido con SAC $ 9.320,04.-; 4) Dias mes despido $4.301,56.-; 5) Salarios Adeudados -Agosto 2015
- $ 12.904,69.-; 6)Vacaciones no gozadas con Sac= $ 8.108,44; 7) Sac proporcional segundo semestre 2015= $ 2.510,22; 8) Diferencias salariales (art. 38 CCT108/75) $ 17.557,53; 9) Ind. art. 2 ley 25.323= $ 70.258,76.
- 10) Art. 80 LCT= $ 38.714,01. lo que hace un total de $ 294.872,73.-, lo que así decido."
"La tasa de interés ... devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (10/09/2015) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (30/08/2017 ver fs. 79)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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