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BACARREZA REVOLLO, MONICA LUISA c/ SISTEMA INTEGRADO DE ALTA COMPLEJIDAD ODONTOLOGICA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones y multas legales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada, fijó la condena en $494.503,63 y dispuso el reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Despido sin causa Indemnizacion laboral Art. 80 lct Multa ley 25.323 Actualizacion de creditos Umas Intertemporalidad normativa Ley 27.742 Art. 146/01 (decreto 146/01) Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Bacarreza Revello, Mónica Luisa (actora/demandante).

¿A quién se demanda?

Sistema Integrado de Alta Complejidad Odontológica S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa; indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT; multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT); intereses y actualización; regulación de honorarios; impugnaciones relacionadas con acta 2658 y aplicación de normativa posterior (Ley 27.742, DNU 70/23).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y determinó el monto de condena en $494.503,63; dispuso el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; reguló honorarios (actora 53 UMAs; demandada 49 UMAs; perito 18 UMAs) y honorarios de alzada en 30% para ambas partes, con I.V.A. si corresponde. Asimismo ordenó cumplir lo dispuesto por la Ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "En consecuencia, por todo lo dicho, he de declarar, oficiosamente, la inaplicabilidad en la causa de las modificaciones introducidas por la Ley 27.742 (no vigentes a la fecha del despido), por implicar una regresión normativa en perjuicio de la persona trabajadora, contraria al mandato de progresividad (incorporado constitucionalmente, en los incisos 19, 23 y 22 del artículo 75; en el P.I.D.E.S.C. -arts. 5.2 y 2.1-; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos -art. 26-; y el Protocolo de San Salvador Adicional a la Convención Americana -art. 1º-)." 2) "Por ello, a fin de no incurrir en un dispendio jurisdiccional, ante la evidencia de que los colegas que conforman el Tribunal, no compartirían el criterio de otorgar la indemnización del art. 80 de la LCT al caso de autos, no he de aplicar la misma, a fin de arribar a un acuerdo con mis colegas, con el objetivo de lograr posibles consensos... en atención a la postura mayoritaria de esta Sala en la causa n° 27167/2012 'LARA LUCAS JAVIER C/ CYPLA SA S/ DESPIDO' registrada el 12/09/2024, corresponde desestimar la indemnización del art. 80 de la LCT, dado que la parte actora no cumplió con el decreto reglamentario Nº 146/01." 3) "En consecuencia voto por: I.
- Modificar la sentencia apelada y por ende, determinar el monto de condena en $ 494.503,63. Disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada; III.
- Regular los honorarios... IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, ... V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada... Nº 15/2013."
- Disidencias/relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.). Los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini conformaron la mayoría que resolvió modificar la sentencia; el voto de la Dra. Cañal contiene la argumentación extensa sobre inaplicabilidad de la Ley 27.742, la inconstitucionalidad del DNU 70/23 y la decisión de no aplicar la indemnización del art. 80 LCT por incumplimiento del decreto 146/01.

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