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ECHEGARAY, CESAR ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución de la Comisión Médica nº10 que concluyó que no presenta incapacidad por el accidente del 01/02/2021. El Juzgado confirmó la resolución de la Comisión Médica, desestimó la apelación por renuencia del actor a la pericia y condenó en costas, regulando honorarios por $300.000; $500.000 y $300.000.

E.t.s.art Renuencia Pericia medica Incapacidad Comision medica n?10 Apelacion Costas Honorarios Acta acuerdo 2669 cnat Accidente laboral 01/02/2021


¿Quién es el actor?

Echegaray, Cesar Alberto.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal ART S.A. (y Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10, Delegación Villa Urquiza, en tanto organismo cuya resolución es impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución del 28/09/2021 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10 que determinó la inexistencia de incapacidad derivada del accidente ocurrido el 01/02/2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución dictada el 28 de septiembre de 2021 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº10 Delegación Villa Urquiza; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon los honorarios del patrocinio letrado de la parte actora ($300.000), de la demandada ($500.000) y del perito médico ($300.000), expresados a valores actuales; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Dado que la parte actora no invocó extremos suficientes para justificar la inasistencia, se resolvió tener a la misma por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 34 (foliatura digital), decisión que no mereció cuestionamiento alguno, al igual que la resolución que dispuso el llamamiento de autos a sentencia en fecha 24/04/2025. La renuencia del impugnante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada." (Dispositivo) "Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Confirmar la Resolución dictada el 28 de septiembre de 2021 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 Delegación Villa Urquiza. 2) Imponer las costas en el orden causado. 3) Regular los honorarios del patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y del perito médico, respectivamente, en las sumas de $300.000; $500.000 y $300.000; expresados a valores actuales (art. 38 ley 18345, ley 21839 t.o. ley 24432)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es dictada por el Juez de primera instancia JOSE IGNACIO RAMONET.

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