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PINTO, CORSINA VERONICA c/ EXPERTA ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por indemnización por accidente de trabajo bajo las leyes 24.557 y 26.773 por lesión en rodilla izquierda. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 rechazó la demanda por no acreditarse secuelas invalidantes según el Baremo y condenó a la actora al pago de las costas y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad Baremo Competencia de la justicia laboral Costas Honorarios Prueba pericial Inconstitucionalidad arts.21-22-46 lrt

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PINTO CORSINA VERONICA. Demandado: EXPERTA ART S.A. (aseguradora) y CASA NUESTRA SEÑORA DEL PILAR (empleadora / entidad). Objeto: Indemnización prevista por las leyes 24.557 y 26.773 por accidente laboral ocurrido el 06/02/2015, con alegada incapacidad psicofísica del 35% según el actor; solicitud de actualización por índice RIPTE y aplicación del art. 3 de la ley 26.773; planteos de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT. Decisión: Se rechazó la demanda en su integridad por no haberse acreditado la existencia de secuelas incapacitantes conforme al Baremo de la ley 24.557; se impusieron las costas a la actora (art. 68 CPCCN) y se regularon honorarios en los montos expresados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Cabe acceder al planteo, dado que la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi S.A.' del 7 de setiembre de 2004 y 'Venialgo, Inocencio c/ Mapfre Aconcagua Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro', del 13 de marzo de 2007 permite sostener la competencia de la justicia ordinaria en los casos en los que se acciona en procura de las reparaciones previstas por la L.R.T., sin que resulte relevante que el trabajador haya o no transitado el procedimiento ante las comisiones médicas previsto por los arts. 21 y 22." "En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 215 – foliatura digital
- donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes en base al Baremo de la ley 24.557, y la existencia de un daño que deba ser reparado. En esas condiciones, la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad (conf. art. 723 del Código Civil y Comercial)." "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas serán soportadas por la parte actora en su carácter de vencida."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fallo.

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