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BAREIRO ALBA GLADYS c/ CHACALERMO SRL Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y múltiples pretensiones laborales (indemnizaciones, diferencias salariales, multas y certificados de trabajo). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó la condena a $633.328,53, confirmó la nulidad/ineficacia del acuerdo homologado por incumplimiento y declaró la actualización e intereses conforme al considerando X, imponiendo costas y regulando honorarios de Alzada.

Despido Diferencias salariales Acuerdo homologado Nulidad por estado de necesidad Pago en negro Multa art. 45 l.25.345 Inoponibilidad Actualizacion e intereses Responsabilidad solidaria Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Bareiro Alba Gladys C. (trabajadora, parte actora).
- Demandados: Chacalermo S.R.L.; Patricia Claudia Ferrari; Javier Matías Ferrari.
- Objeto de la demanda: acción por despido (indemnizaciones), diferencias salariales por categoría y jornada real, multas laborales (art. 10, 15 L.24.013; art. 45 L.25.345; art. 9 L.24.013), entrega de certificados de trabajo, intereses y actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó el monto de condena a $633.328,53; determinó la actualización e intereses del crédito conforme lo previsto en el considerando X; impuso las costas de Alzada solidariamente a Chacalermo S.R.L., Patricia C. Ferrari y Javier M. Ferrari; confirmó los honorarios de primera instancia y reguló los de Alzada (30% sobre lo percibido en primera instancia); y ordenó cumplimentar normativa procesal y acordadas pertinentes. (La Parte Resolutiva final transcrita al inicio es la que decide).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Esta cláusula es de una claridad insoslayable: el efecto liberatorio, esto es, la extinción de derechos y acciones derivadas del vínculo laboral, no se produce automáticamente por la mera firma del acuerdo ni por su homologación administrativa, sino que queda supeditado —por voluntad expresa de las partes— al cumplimiento íntegro de las obligaciones allí asumidas por la parte empleadora.” 2) “En tal sentido, la decisión de la magistrada de primera instancia en cuanto rechazó la defensa de cosa juzgada planteada por las demandadas, aparece entonces debidamente fundada, ajustada a los hechos comprobados en la causa y coherente con el texto del propio instrumento que se invoca.” 3) “En tales condiciones, y teniendo en cuenta que los cálculos practicados por la actora lucen ajustados a derecho, corresponde hacer lugar al reclamo por diferencias salariales por la suma de $184.652,62, ascendiendo de este modo el monto total de condena a la suma de $633.328,53 (pesos seiscientos treinta y tres mil trescientos veintiocho con cincuenta y tres ctvs.).” 4) “Con respecto a la valoración probatoria: ... la aplicación de la presunción establecida en el art. 163 inc. 5 del C.P.C.C.N. surge como una consecuencia lógica frente a la omisión de aportar elementos que habrían permitido esclarecer hechos relevantes del pleito, y refuerza, en definitiva, la credibilidad de los testimonios producidos, tanto en lo atinente a la jornada laboral desarrollada por la actora, como a la existencia de pagos por fuera del circuito formal.”
- Disidencia / otros votos: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Los votos que integran la mayoría son los de las Dres. Cañal y Perugini; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.

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