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GUTIERREZ, OSCAR ALFREDO c/ EDENOR S.A. s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido sin causa y lucro cesante y daño moral contra EDENOR S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $2.081.826,19, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de instancia y alzada.

Despido Dano moral Indemnizacion In dubio pro operario Intereses y actualizacion Costas Honorarios Eneria/edenor Juicio laboral Modificacion de condena


¿Quién es el actor?

Oscar Alfredo Gutiérrez (trabajador).

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A. (Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (extinción del contrato por carta documento que la parte actora consideró injustificada), liquidación de rubros indemnizatorios, multa del art. 2 Ley 25.323 y daño no patrimonial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la apelación de la parte actora en parte y modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $2.081.826,19, ordenando su pago por la demandada en el plazo fijado en primera instancia, con los intereses que se disponen en los considerandos; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; confirmó la regulación de honorarios de la instancia anterior y reguló los honorarios de los letrados de alzada en 35% para la actora y 30% para la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por tanto, coincido con la interpretación de la jueza de anterior grado, en tanto entendió que no estaba del todo probada la mecánica del hecho, ni si la vivienda pertenecía al trabajador. [...] Por tanto, puestos en esta situación de duda, corresponde aplicar los principios propios de la disciplina, por imperativo legal (in dubio pro operario), y considerar que asiste razón al trabajador, frente a la orfandad probatoria de la demandada, quien no pudo dar razón de sus dichos (especialmente, en un caso como el presente, de gravedad, donde el trabajador no pudo ejercer su derecho a réplica, y en el que no se puntualizó el modo en que se llegó a conocimiento del delito)." "Por estos motivos, propicio adicionar $ 300.000 (trescientos mil pesos) al monto de condena, el cual ascenderá, entonces, a $ 2.081.826,19 (dos millones ochenta y un mil ochocientos veintiséis pesos con diecinueve centavos), los que deberán ser abonados por la demandada al actor, en las condiciones establecidas en la sentencia que antecede, pero con más los intereses que se disponen en lo que sigue." (Dispositivo final reproducido textualmente:) "EL TRIBUNAL RESUELVE: I. Modificar la sentencia de anterior grado en el sentido de elevar el monto de condena a $ 2.081.826,19 (dos millones ochenta y un mil ochocientos veintiséis pesos con diecinueve centavos), los que deberán ser abonados por la demandada al actor, en el plazo establecido en la sentencia de anterior grado, y con los intereses que se disponen en estos considerandos. II. Imponer las costas de ambas instancias a la demandada. III. Confirmar la regulación de honorarios dispuesta en la instancia que antecede. IV. Regular los honorarios de los letrados actuantes ante esta alzada, por las partes actora y demandada en el 35% (treinta y cinco por ciento) y 30% (treinta por ciento) de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa. V. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos/diferencias: El voto mayoritario (Dra. Diana R. Cañal y adhesión del Dr. Alejandro H. Perugini) adoptó la modificación y los fundamentos citados. No consta votación en disidencia.

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