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SANCHEZ, SERGIO SEBASTIAN c/ SISEG S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido contra SISEG S.R.L. y reclamó solidaridad del Banco Ciudad; además se discutieron costas y regulación de honorarios del perito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios conforme sus considerandos, sosteniendo pautas de protección al acceso a la justicia del trabajador.

Despedido Responsabilidad solidaria Costas Honorarios Acceso a la justicia Art. 68 c.p.c.c.n. Beneficio de gratuidad Despido Camara de apelaciones Derecho laboral.


¿Quién es el actor?

Sánchez, Sergio Sebastián (trabajador).
- Demandados: SISEG S.R.L. y Banco Ciudad de Buenos Aires (se discutió la eventual responsabilidad solidaria).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido; se discutió la procedencia de la acción contra SISEG SRL y la responsabilidad solidaria del Banco Ciudad. Además, se apeló la imposición de costas por el Banco recurrente y el perito contador apeló la regulación de sus honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en los términos expuestos en el último considerando, con cumplimiento oportuno de normativa sobre publicidad de sentencias (ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) “Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del derecho reconocido” (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275). 2) “...el art. 68 del C.P.C.C.N. ‘…el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello…’. El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que les asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los derechos humanos fundamentales vigente.” 3) “De ‘Cantos’ se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, mucho más lo es la imposición de costas.”
- Votos y disidencias: La Dra. Diana R. Cañal fundamentó extensamente la decisión y propuso confirmar la sentencia apelada; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.

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