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AGUERO, DIEGO ERNESTO c/ FRIGORIFICO LOS PRADOS S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido (autodespido) y diferencias salariales por horas extraordinarias. La Cámara revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda en todas sus partes y reguló costas y honorarios conforme al considerando IV.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agüero, Diego Ernesto. Demandado: Frigorífico Los Prados S.A. Objeto: Se reclamó la procedencia de un despido indirecto (autodespido) y el pago de diferencias salariales por horas extraordinarias, salario del mes del despido, SAC del 2° semestre 2017 y vacaciones no gozadas 2017, entre otros rubros e indemnizaciones (arts. 232, 233 y 245 LCT y art. 2 ley 25.323). Decisión: La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda en todas sus partes; además dispuso costas y reguló honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En efecto, no puede soslayarse que el actor omitió indicar de manera clara y concreta la cantidad de horas suplementarias que habría trabajado y que no le fueron debidamente abonadas, pues no es un hecho controvertido en esta instancia que la accionada habitualmente abonaba tales rubros al aquí accionante."
- "En este contexto, correspondía al trabajador identificar qué pagos ya había percibido y cuáles serían, en concreto, las diferencias que reclamaba. La ausencia de esta mínima diligencia procesal impide sostener que existiera un incumplimiento suficientemente grave por parte del empleador que justificara el despido indirecto."
- "Es por ello que ante la falta de acreditación de las causales invocadas para poner fin al vínculo, cabe revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como también la sanción del art. 2 de la ley 25.323."
- Sobre los días trabajados y pagos: "en función de la falta de acreditación de la supuesta negativa de trabajo... es verídico lo expuesto por la accionada en cuanto afirma que el trabajador no ha puesto a disposición la fuerza de trabajo y, por ello, no devengó salario por los días correspondientes a noviembre de 2017 hasta la extinción."
- Sobre costas y honorarios (considerando IV): "corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... propicio fijar las costas por el orden causado en ambas instancias (art. 68 2° párrafo CPCCN) con excepción de las generadas a partir de la intervención del perito calígrafo que serán impuestas exclusivamente a cargo del accionante... fijar los estipendios ... en las cantidades de 14 UMAS, 14 UMAS, 4 UMAS y 5 UMAS, respectivamente."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo sentido, por lo que la decisión es por mayoría unánime.

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