CUEVA, PABLO CRISTIAN c/ EXPOYER S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Expoyer S.A. y reclamó el pago de condena laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada: declaró la invalidez del art. 7° de la ley 23.928 en lo pertinente y ordenó adecuar el capital de condena según el IPC del INDEC más interés puro del 3% anual, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y los fijó en 10 UMA (actor), 8 UMA (demandado) y 4 UMA (perito); impuso costas de Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Pablo Cristián Cueva (parte actora).
¿A quién se demanda?
Expoyer S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido y ejecución de la condena laboral (liquidación de capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada: declaró la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (texto según art. 4° ley 25.561) en lo que impide la actualización del capital de condena, y ordenó adecuar el capital de condena desde la exigibilidad hasta su efectivo pago conforme al índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés pura del 3% anual; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó los honorarios de representación y patrocinio en 10 UMA (conjunta actor), 8 UMA (demandada) y 4 UMA (perito); impuso costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo correspondiente por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"la norma en cuestión, en el presente caso particular, resulta irrazonable y, por ello, vulnera el debido proceso... corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período,"
"Por ello, ante la conducta del deudor moroso... es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral... aplicar un interés ajeno a la realidad social y política, notoriamente inferior al imperante en el mercado financiero... significaría premiar al deudor que no cumplió oportunamente sus obligaciones"
"En orden a ello, en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que intervinieron durante el trámite en primera instancia, y a las pautas arancelarias vigentes... corresponde fijar los honorarios para la representación y patrocinio letrado de la parte actora (en conjunto), de la demandada, y del perito contador, en 10 UMA, 8 UMA y 4 UMA, respectivamente (cfr. art. 51 ley 27.423)."
- Disidencias: No aparece voto en disidencia relevante; el voto del Dr. Díez Selva expuso una propuesta alternativa (adecuación por RIPTE + 7% anual) que no resultó mayoritaria y, por tanto, no integra la decisión de la Cámara.
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