VELEZ, GUSTAVO CESAR c/ COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LTDA. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por despido contra Cooperativa de Trabajo El Escorial Ltda. y usuarias por prestación de servicios de vigilancia. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó los intereses aplicables a la condena, dejó sin efecto la regulación de honorarios y los fijó según el considerando VII, con costas de alzada a cargo de las demandadas.
¿Quién es el actor?
VELEZ, GUSTAVO CÉSAR.
- Demandadas: COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LTDA.; Disprofarma S.A.; DT Logística S.A. (entre otras co-demandadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral / créditos laborales; impugnación de la naturaleza del vínculo (supuesta afiliación cooperativa/intermediación) y liquidación de indemnizaciones.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia dictada en la anterior instancia en lo principal que fue materia de apelación; se modificaron los intereses aplicables sobre la condena, que serán los establecidos en el segundo voto desde que cada uno de los parciales que la componen se devengó y hasta su efectivo pago; se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se establecieron conforme al considerando VII; costas de alzada a cargo de las demandadas; y por esta instancia se regularon honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que les corresponda por la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Tal defensa será desestimada ya que los términos del referido art. 29 de la LCT no convalidan la diferenciación que pretenden las recurrentes, toda vez que la norma en cuestión postula como condición para su proyección la mera intermediación de un tercero en la verdadera relación laboral habida, es decir la configurada entre el trabajador y quien aprovecha sus servicios actuando como un verdadero empleador, careciendo de relevancia la forma en que se habría formalizado la relación entre el prestador y quien ofició como intermediario en la gestión destinada a fraguar la maniobra fraudulenta, limitándose a cederlo a la empresa que en definitiva fue la usuaria de los servicios."
2) "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)." (voto del Dr. Mario S. Fera, propuesta que quedó en disidencia respecto de lo resuelto).
3) "Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto de mi distinguido colega, Dr. Mario S. Fera en lo principal que decide y en cuanto a la imposición de costas y honorarios derivadas de esta instancia. En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini, cuyos términos fueron adoptados para los intereses por la mayoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso una modalidad distinta de cálculo de intereses (tasa complementaria del 18% anual sumada a la tasa del Acta 2658, aplicada hasta 31/12/2023 y luego solo la tasa Acta 2658), pero dicha propuesta quedó en disidencia respecto de la decisión de la mayoría que adoptó el criterio contenido en el segundo voto (Dr. Balestrini) para la fijación de intereses.
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