PASCARETTA, MARIANO HERNAN c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Banco Credicoop Coop. Ltdo reclamando indemnizaciones y salarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó la condena a $13.301.267,8, con imposición de costas y regulación de honorarios según el considerando VII.
¿Quién es el actor?
Pascaretta Mariano Hernán (actor según carátula).
¿A quién se demanda?
Banco Credicoop Cooperativo Ltdo.
- Objeto de la demanda: demanda por despido, reclamación de indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), salarios de febrero a mayo de 2023, multas e integraciones (SAC, omisión de preaviso, art. 80 LCT), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y elevó el monto de condena a la suma de $13.301.267,8, ordenando la adición de intereses en la forma establecida en grado; además impuso costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al Considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, y de conformidad a lo hasta aquí expuesto, considero que, tal como concluyó la judicante de la anterior instancia, la decisión resolutoria adoptada por el actor resultó ajustada a derecho, lo que me lleva a confirmar lo resuelto en grado en cuanto dispuso la procedencia de las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y salarios de febrero a mayo 2023."
"La objeción resulta atendible, pues la indemnización prevista por el art. 232 de la LCT debe calcularse sobre la base de la remuneración que le hubiera correspondido al dependiente en caso de otorgársele efectivamente el preaviso, por lo que resulta ajustado a derecho computar la incidencia del SAC."
"Digo ello pues, ante todo, soslaya la presentante que tanto las modificaciones ... por la ley 27.742, fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo que obstaba, por sí solo, a su aplicación."
Sobre intereses y forma de actualización: "Así, en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561 que vedan la actualización monetaria, cabría tener en cuenta, para determinar de qué modo se ha de intentar mantener someramente el valor del crédito laboral y cubrir, asimismo, el daño ocasionado por la privación oportuna del capital, al Acta 2658 de esta Cámara... En el concreto supuesto en examen, habré de mantener lo decidido en origen en cuanto a este tópico que fuera materia de agravios."
Regulación de costas y honorarios (Considerando VII): "En orden a ello y en atención a la forma en que se resuelve la cuantía entiendo que las costas de ambas instancias deberán ponerse a cargo de la demandada sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN) ... sugiero regular los honorarios ... en la suma de 123 UMA, 116 UMA y 40 UMA respectivamente ... y regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes, por sus trabajos en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen (arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) adhirieron al voto que motiva la resolución.
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