SALAS, LEANDRO GASTÓN Y OTRO c/ CARNES PORCINAS SELECCIONADAS S.A. s/DESPIDO
Los actores demandaron por despido y nulidad de convenios de extinción suscriptos ante escribano según art. 241 LCT y reclamaron indemnizaciones complementarias. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y, además, impuso costas de alzada y reguló los honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SALAS, LEANDRO GASTÓN y otro.
¿A quién se demanda?
CARNES PORCINAS SELECCIONADAS S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de convenios de extinción por mutuo acuerdo (art. 241 LCT), reclamo por despido (indemnizaciones y complementos, incluidos incrementos previstos por ley 25.323 y ley 25.013) y reconocimiento de indemnización prevista en el art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo impugnado por la apelación (es decir, rechazó la demanda en lo apelado), dispuso costas de alzada en el orden causado, reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le correspondió por la anterior instancia y ordenó hacer saber la vigencia de la ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- Cabe señalar inicialmente que no se pone en tela de juicio que los reclamantes firmaron sendos acuerdos ante escribano público de extinción por mutuo acuerdo en el marco previsto en el art. 241 de la LCT con la empleadora, por el que recibieron una gratificación extraordinaria por cese... El juez de grado anterior desestimó la nulidad de dichos convenios de rescisión, considerando que no se acreditó en la presente causa que la voluntad de los firmantes se encontraba viciada al momento de suscribirlos, sin que ante esta alzada se opongan elementos de juicios soslayados o valorados erróneamente por el juez de grado anterior que convaliden la pretendida revisión."
"Carece de relevancia para la dilucidación del debate puntualmente generado en las presentes actuaciones el informe del MTEySS en cuanto a la suerte adversa del procedimiento preventivo de crisis iniciado por la accionada en el mes de enero del año 2020... ya que sólo pone en evidencia las alternativas que presentaba la situación a los reclamantes."
"III
- No tendrá mejor suerte la objeción del co-actor Carod que persigue el reconocimiento de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, toda vez que con el responde se agregaron los certificados previstos en dicha norma con fecha cierta del 27/10/2020... es decir con anterioridad a que el apelante le haya enviado la intimación requerida en el Dec. reglamentario 146/2001 art. 3° el 30/3/2021... Ningún elemento de juicio se aportó en ese sentido."
- Voto y acuerdo: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar por las razones expuestas; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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