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SANGIORNO, MARCOS ARIEL c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TECNICOS EN SEGURIDAD PRIVADA SAB 5 LTDA. s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra una cooperativa reclamando reconocimiento de vínculo laboral e indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación y agravios, con modificación de los accesorios conforme al apartado VII sobre actualización e intereses.

Despido Cooperativa de trabajo Relacion laboral Presuncion de laboralidad Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 23928/25561 Indice ipc-indec Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

SANGIORNO, MARCOS ARIEL.

¿A quién se demanda?

COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TÉCNICOS EN SEGURIDAD PRIVADA SAB 5 LTDA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de relación laboral y condenas indemnizatorias correspondientes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y fue materia de apelación y agravios, salvo los accesorios, que se resolvieron en el apartado VII; impuso las costas de la alzada a la parte demandada y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que correspondía por la labor en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud a lo expuesto, y sin que adquiera relevancia otra circunstancia que el apelante pretende enfatizar, corresponde confirmar lo decidido en la sentencia de grado con relación a la naturaleza laboral del vínculo habido entre el demandante y la cooperativa accionada." 2) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena – cuestionados por la parte demandada-, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal ... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 3) "Asimismo ... corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
- Disidencia: No existe voto en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.

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